MARIO ANTONIO LARA OGALDE CONTRA FERNANDO ENRIQUE TAPIA DEL RIO
Rol
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que por resolución de 13 de enero de 2021, dictada en audiencia, en el procedimiento monitorio RUC 2000944057-8, RIT 1369–2020 del Juzgado de Garantía de Arauco, se decidió que “No ha lugar a lo solicitado por la defensa [respecto del imputado Fernando Enrique Tapia del Río], en atención al estado procesal de la causa, habiéndose dictado sentencia en procedimiento monitorio y encontrándose en etapa de reclamación e impugnación conforme al artículo 392 y siguientes del Código Procesal Penal, y no contemplándose el sobreseimiento definitivo como una forma de revocación o modificación de la sentencia”. 2°) Que la defensa del imputado apeló de dicha resolución, solicitando que se la revoque y se declare el sobreseimiento definitivo, de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto del imputado Tapia del Río, en razón que los hechos que se le imputaron en el requerimiento del Ministerio Público que se acogió por el tribunal, no son constitutivos del ilícito previsto en el artículo 318 del Código Penal. 3°) Que, conforme al artículo 93 del Código Procesal Penal, todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes, en especial -y en lo que interesa-, solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare, según se expresa en la letra f) del citado precepto. 4°) Que el presente proceso no se encuentra terminado, toda vez que el imputado no ha pagado la multa ni ha transcurrido el plazo de quince días desde la notificación de la resolución que la impusiere. Sin haberse cumplido estos presupuestos, la resolución que acogió el requerimiento no puede tenerse, para todos los efectos legales, como sentencia ejecutoriada, según prescribe el artículo 392 inciso tercero del Código Procesal Penal. 5°) Que, así las cosas, y aun encontrándose pendiente la fase de reclamación e impugnación conforme al artículo 392
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales invocadas se deja sin efecto la resolución de trece de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco que, en definitiva, no resolvió la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa del imputado Fernando Enrique Tapia del Río, decretándose que un juez no inhabilitado cite a todos los intervinientes a una audiencia para debatir y resolver la solicitud de la defensa. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción del fiscal judicial Hernán Rodríguez Cuevas. N° Penal 56-2021.
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que por resolución de 13 de enero de 2021, dictada en audiencia, en el procedimiento monitorio RUC 2000944057-8, RIT 1369–2020 del Juzgado de Garantía de Arauco, se decidió que “No ha lugar a lo solicitado por la defensa [respecto del imputado Fernando Enrique Tapia del Río], en atención al estado procesal de la c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica