MINISTERIO PUBLICO C/ NANCY VITALIA SERRANO SANJINEZ
Rol
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En la causa RIT N°280-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de 19 de diciembre de 2020, dictada por los Jueces Mauricio Javier Petit Moreno, Alejandra Fabiola Pino Montero y Sara del Carmen Pizarro Grandón, se condena Nancy Vitalia Serrano Sanjinez, por su responsabilidad como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley N° 20.000, cometido el día 13 de marzo de 2020 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena; a una multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales. En contra de esta sentencia, el abogado defensor penal público Cintia Cartagena Martínez, en representación de la sentenciada, dedujo recurso de nulidad. Se procedió a la vista del recurso el día veintisiete de enero en curso, en donde alegó la abogada defensora en representación de la acusada y el representante del Ministerio Público. Concluida esa vista, se fijó esta audiencia para la comunicación del fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la única causal esgrimida, corresponde a la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En concepto de la recurrente la infracción de ley se produce a propósito de la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal. Al respecto, luego de transcribir los considerandos donde el tribunal establece los hechos y desestima la atenuante en cuestión. Desarrolla en primer lugar, la reincidencia en la ley de Tráfico de Estupefacientes y la prescripción, aludiendo que en este sentido, su representada cuenta con una anotación prontuarial en certificado de antecedentes del Perú, una condena por el delito de tráfico de estupefacientes del año 1999, es decir, ya estaría prescrito, y por un trámite administrativo, que ignora la sentenciada, no hace limpieza de antecedentes penales, es que aparece en el mismo. Alude que es importante armonizar, nuestras normas jurídicas vigentes, la ley 20.000 en relación a la ley 18.216, esta última norma señala en su artículo primero inciso tercero: “En ningún caso podrá imponerse la pena establecida en la letra f) del inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos señalados por las leyes números 20.000, 19.366 y 18.403. No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en esta ley a las personas que hubieren sido condenadas con anterioridad por alguno de dichos crímenes o simples delitos en virtud de sentencia ejecutoriada, hayan cumplido o no efectivamente la condena, a menos que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley Nº 20.000. Y el Artículo 62 de la Ley 20.000 prescribe textual: “No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley Nº 18.216 a la persona que haya sido condenada con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos contemplados en esta ley o en la ley Nº19.366, en virtud de sentencia ejecutoriada, haya cumplido, o no, efectivamente la condena, a menos que le sea reconocida la circunstancia atenuante establecida en el artículo 22.”. Entonces las condenas en el extranjero por expreso mandato legal se considera reincidencia, cuestión que no se alega por el señor fiscal en la presente causa, y si bien podría tratarse de alguna figura típica de nuestra ley 20.000, no debería considerarse como tal, ya que estaría prescrita, y por ignorancia de trámites administrativos la sentenciada no realizó el trámite en su país, para limpiar antecedentes penales. Agrega que, si bien podría, la anotación en su certificado de antecedentes penales del Perú, tratarse de alguna figura análoga de la ley 20.000, como se dijo podría, importar reincidencia, pero como no corresponde a condena bajo el imperio o vigencia de la leyes números 20.000, 19.366 y 18.403, la imputada en caso de ser condenada a una pena de presidio menor en su grado máximo, podría optar a pena sustitutiva. Un tema es la reincidencia del articulo 21 ley 20.000 (que según su redacción da lo mismo el año de condena y si la c
Fallo
por tanto podrá acceder a pena sustitutiva, porque se debe hacer una interpretación restrictiva en este sentido, ya que considerar penas anteriores cumplidas en otro país, es extender el efecto territorial de la ley penal, o inclusive considerarlo como más allá del territorio, como asimismo aplicar normas chilenas a extranjeros en el territorio; podrá ser reincidente pero podrá acceder a pena sustitutiva, en este caso, como se dijo por no corresponder a las figuras contempladas en el artículo 62 de la ley 20.000. Sostiene que, el Sentenciador rechaza la procedencia de la atenuante del artículo 11 N°6, decisión que acuerda por mayoría de los magistrados, sin embargo, esta fue “ Acordada con el voto en contra de la Juez Sara Pizarro Grandón, quien fue el parecer de entender que pese a tener una condena en el extracto de filiación y antecedentes por tráfico ilícito de estupefacientes de su país de origen la acusada se hace meritoria de irreprochable conducta anterior por las siguientes razones: 1.- Qué como primera aproximación al negocio jurídico que nos convoca el persecutor penal hizo valer una sola anotación contenida en el extracto de filiación y antecedentes del país de origen de la imputada que tiene una data de más de 20 años, sin escucharse noticia alguna que la conducta posterior de la acusada sea reñida con las normas sociales jurídicas por lo que a la luz de los principios de inocencia y buena fe la conducta anterior es irreprochable. Qué vistas y así entendía las co
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Arica, quince de febrero de dos mil veintiuno. Visto: En la causa RIT N°280-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de 19 de diciembre de 2020, dictada por los Jueces Mauricio Javier Petit Moreno, Alejandra Fabiola Pino Montero y Sara del Carmen Pizarro Grandón, se condena Nancy Vitalia Serrano Sanjinez, por su responsabilidad como autora del delito d
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