SIN INFORMACION

UTRERAS/COLEGIO DE MATRONAS Y MATRONES DE CHILE A.G. (VISTA EN POS DEL ING. CORTE N° 49069-2020)

Rol

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparecen Katiuska Andrea Rojas Rojas, matrona y presidenta del Consejo Regional Santiago del Colegio de Matronas y Matrones de Chile A.G, Daysi Maya Garrido, matrona y directora del Consejo Regional Santiago del Colegio de Matronas y Matrones de Chile A.G; Macarena Utreras Ley, matrona y tesorera del Consejo Regional Santiago del Colegio de Matronas y Matrones de Chile A.G, y, Eduardo Rodolfo Soto Fernández, matrón y director del Consejo Regional Santiago del Colegio de Matronas y Matrones de Chile A.G, y señalan que vienen en interponer recurso de protección conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en contra del Colegio de Matronas y Matrones de Chile A.G., Asociación Gremial representada por su presidenta nacional doña Anita Román Morra, matrona, por los actos arbitrarios e ilegales en que se ha incurrido producto de la aplicación de la medida de suspensión del cargo de Directora en contra de Daysi Maya Garrido, y la conformación de una comisión interventora ad hoc para sustituir al Directorio del Consejo Regional Santiago del Colegio de Matronas y Matrones de Chile, ambas medidas adoptadas por un órgano que no cuenta con las facultades para ello, transformándose en una “comisión especial”, llevada a cabo sin un justo y racional procedimiento, desproporcionada, sin motivación suficiente, y la cual ha afectado gravemente las garantías constitucionales previstas en los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que Colegio de Matronas y Matrones de Chile AG es una asociación gremial compuesta por alrededor de 2.000 socias y socios, que se organiza en un Consejo y Directorio Nacional, y en diversos Consejos y Directorios Regionales. El Consejo Regional Metropolitano es el más grande de la orden, integrado por alrededor de 1.000 socias y socios de toda la Región Metropolitana, de las que, aproximadamente, 570 se encuentran con sus cuotas sociales al día.

Fundamentos

considerando los documentos acompañados, a favor de la sanción de suspensión de la señora Rojas, sus estatutos mencionan, como una atribución del directorio nacional, el “… Supervisar el funcionamiento de los consejos regionales y sus organismos dependientes, a los que podrán requerir los informes y antecedentes relativos a sus actividades que juzgue pertinentes …” (artículo vigésimo tercero, letra l). Así también, revisados que han sido los artículos 9°, 42, 43, todos del estatuto social, la medida disciplinaria de suspensión, es una sanción que se puede aplicar a los socios, en su calidad de tales, y,

Fallo

por tanto, no es una decisión que se aplique a los dirigentes regionales atendiendo dicha función o cargo, sino que afecta a la naturaleza propia de la socia. En otras palabras, vuestros estatutos carecen de sanciones específicas para quienes ejerzan un cargo directivo, nacional y regional. De esta forma, las medidas disciplinarias indicadas en el estatuto social, afectan la condición de socio de su institución”. 7°) Que, conforme a lo que se viene razonando, las actuaciones en las que ha incurrido la entidad gremial devienen en ilegal, y afectan específicamente la garantía del derecho a la igualdad a que se refiere el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, ya que el Consejo Nacional impuso aquellas sanciones disciplinarias en un procedimiento irregular, sin otorgar a los recurrentes la posibilidad efectiva de formular descargos y presentar sus defensas, todo lo cual se efectuó al margen de la intervención de la Comisión de ética a la que aluden los estatutos gremiales de la orden, colocando de esta forma en una situación de desigualdad a los recurrentes respecto de los demás miembros de la institución, que sí tendrían garantizados estos derechos desconocidos a los actores, en el evento de ser requeridos por situaciones disciplinarias semejantes. 8°) Que, sin perjuicio de que en la falta de funcionamiento de la Comisión de ética que debe conocer de los procedimientos disciplinarios de la entidad gremial, le puede caber también responsabilidad directa a l

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. Proveyendo al folio 23: no existiendo registro de audio atendida la naturaleza del negocio, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparecen Katiuska Andrea Rojas Rojas, matrona y presidenta del Consejo Regional Santiago del Colegio de Matronas y Matrones de Chile A.G, Daysi Maya Garrido, matrona y directora del Consejo Regional Santiag

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