10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S.A/RUIZ - (LTE)

Rol

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Octavo, Noveno y Décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos antecedentes se presentó demanda ejecutiva el 30 de abril de 2018, misma que fue ampliada con fecha 28 de mayo de 2018, por SCOTIABANK CHILE, en contra NEY ALEJANDRO RUIZ ROJAS, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $ 32.619.797, más UF 3.672, equivalente al día 15 de mayo de 2018 a $99.291.153, más intereses pactados y penales estipulados en cada caso. Se funda el libelo en el Pagaré N° 710055113677, por la suma de $27.032.729 por concepto de capital, pagadero en 36 cuotas; pactándose que en el caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, este mismo hecho facultaba al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido. Y ocurre que la cuota con vencimiento el día 5 de diciembre de 2017, no fue pagada, ni las posteriores. Segundo: Que el representante del demandado ausente, el Defensor Público, don Juan Jaime Ferrer Puig, opuso en lo, principal la excepción prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Señala que prescribió la acción cambiaria con fecha 5 de diciembre de 2018 con el ejercicio de la cláusula de aceleración, y ha transcurrido el plazo de un año, porque se notificó la demanda el 2 de abril 2019, y si bien la cláusula de aceleración está redactada en términos facultativos para el acreedor, dicha facultad debe ejercerla en tiempo y forma. En subsidio opuso la excepción de prescripción parcial de las 4 cuotas ya vencidas, porque señala, la prescripción se interrumpió el 2 de abril de 2019, con la notificación de la demanda. Tercero: Que no puede, como, pretende la ejecutada, correr la prescripción respecto de todas las cuotas insolutas, y vencidas sino solo de aquellas respecto de las cuales ha transcurrido el plazo de un año, establecido al efecto, en la Ley de Letras de Cambio y Pagarés. Lo anterior desde que el documento que se cobra, estableció cuotas iguales, sucesivas y mensuales para su pago, y siendo ello así cabe considerar que la prescripción de la ley cambiara especial, solo afecta a aquellas cuotas impagas que se enmarcan en el período temporal indicado. Cuarto: Que, en la especie, habiéndose interpuesto excepción, subsidiaria de prescripción de cuotas del pagaré materia de la ejecución del presente juicio ejecutivo, y constando de los antecedentes que la ejecutada fue notificada con data, 2 de abril del año 2019, es claro que aparecen prescritas, sólo las cuotas con vencimiento anteriores a marzo del año 2018.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré, se confirma la sentencia apelada de fecha diecinueve de julio de 2019, dictada por el Décimo Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que solo se declaran prescritas las cuotas con vencimiento los días 5 de diciembre del año 2017, 5 de enero, 5 de febrero, y 5 de marzo del año 2018, del Pagaré N° 710055113677, debiendo, seguirse adelantare con la ejecución solamente respecto de aquellas cuotas no indicadas precedentemente, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (S), Sr. Rafael Andrade Díaz. Rol 11.218-2019 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz e integrada por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi y la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez. No obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, no firman el Ministro (s) señor Durán y la Abogado Integrante señora Coppo, por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus fundamentos Octavo, Noveno y Décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos antecedentes se presentó demanda ejecutiva el 30 de abril de 2018, misma que fue ampliada con fecha 28 de mayo de 2018, por SCOTIABANK CHILE, en contra NEY ALEJANDRO

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