/ANGULO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 8 de Febrero de 2021, en los presentes autos y rol acumulado 4-2021, comparece la Defensora Penal Pública de Puerto Cisnes, doña Oriana Macías Correa, ejerciendo la acción de amparo a favor de MAXS URRIETA HUICHALAO, imputado en causa RUC 2000521557-K, RIT 324-2020, seguida ante el Juzgado de letras y Garantía de Puerto Cisnes, y en contra de la resolución de la señora Juez Suplente del ya referido Tribunal, doña Vania Angulo Torrez, de fecha 3 de Febrero del corriente, en virtud de la cual declara la nulidad de todo lo obrado, al estimar que la Defensa no tiene patrocinio y poder en la causa, retrotrayendo la misma a etapa de sentencia condenatoria en procedimiento monitorio, y ello sin ajustarse a la normativa vigente. Con fecha 11 del mes y año en curso, se evacuó informe por la Juez recurrida, doña Vania Angulo Torrez, y se trajo los autos en relación, procediendo a su vista con fecha 12 del actual, escuchando los alegatos de la letrada recurrente, doña Oriana Macías Correa. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada recurrente, fundando su recurso, expone que la causa en cuestión se inicia como procedimiento monitorio acogido con fecha 3 de Agosto de 2020, respecto de la falta de amenaza del artículo 494 N° 4, del Código Penal, por hechos ocurridos el 20 de Mayo de 2020; sentencia condenatoria en la cual fue designada como defensora del imputado, en el punto VIII de la sentencia, para el caso que el referido no tenga defensa penal privada. Agrega que el 6 de Octubre de 2020, se entrevistó con Urrieta Huichalao, quien le expone su deseo de ejercer el derecho a reclamo en contra del
Fallo
fallo dictado en su contra, con lo cual, el día 8 de Octubre de 2020, reclamó el requerimiento monitorio, presentando por escrito la solicitud, conforme el artículo 7°, de la Ley 21.226, siendo esta acogida, fijándose audiencia para el 20 de Enero de 2021, la cual fue reprogramada el 17 de Diciembre de 2020, sin que la resolución que acogió el procedimiento monitorio, como la que reprogramó de oficio, haya sido objeto de reclamo por parte del Ministerio Público, ni aún respecto de que la Defensa no tenía patrocinio y poder en la causa. Refiere que, con fecha 28 de Enero de 2021, solicitó que en la audiencia de procedimiento simplificado del 3 de Febrero, se habilitara la discusión de sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad a la jurisprudencia asentada por esta Corte. Explica que el día de la audiencia su representado no pudo comparecer por problemas de señal de internet, pero solicitó se le permitiera alegar el sobreseimiento definitivo, ante lo cual la Juez recurrida confiere traslado a la Fiscalía, oportunidad previo a lo cual se incidenta de nulidad de todo lo obrado, pues indica que la defensa no tiene patrocinio ni poder en la causa, y que se trataría de una reclamación de procedimiento monitorio de las típicas masivas. Agrega que, en tal escenario, argumentó en contra de lo expuesto por el ente persecutor, pues fue asignada como Defensora en la respectiva sentencia condenatoria, que la reclamación al procedimiento mon
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En Coyhaique, a trece de Febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 8 de Febrero de 2021, en los presentes autos y rol acumulado 4-2021, comparece la Defensora Penal Pública de Puerto Cisnes, doña Oriana Macías Correa, ejerciendo la acción de amparo a favor de MAXS URRIETA HUICHALAO, imputado en causa RUC 2000521557-K, RIT 324-2020, seguida ante el Juzgado de letras y Garantía de Puerto
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