MP C/ BRYAN SEBASTIAN NUNEZ FUENTES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte se concluye que ciertamente no han variado las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra del imputado Bryan Sebastián Núñez Fuentes en el peligro para la seguridad de la sociedad. El tiempo que ha permanecido privado de libertad el encausado, en este caso, atendidas las circunstancias que han sido causa de aquello, no se estima suficiente para hacer variar la razón que ha justificado y justifica la medida cautelar ordenada a su respecto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 11 de febrero pasado, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó el fundamento de la prisión preventiva del imputado Bryan Sebastián Núñez Fuentes, por el peligro de fuga; y en su lugar se declara que se mantiene como sustento de la aludida medida cautelar, el peligro para la seguridad de la sociedad. Se previene que el Ministro Sr. Astudillo concurre a la decisión teniendo además presente que cuando la medida cautelar de prisión preventiva se ha dispuesto originariamente por peligro para la seguridad de la sociedad, no procede reemplazarla por una caución, en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal. Se pone término a la audiencia Devuélvanse los antecedentes. Penal-656-2021 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 11 de febrero pasado, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó el fundamento de la prisión preventiva del imputado Bryan Sebastián Núñez Fuentes, por el peligro de fuga; y en su lugar se declara que se mantiene como sustento de la aludida medida cautelar, el peligro para la seguridad de la sociedad. Se previene que el Ministro Sr. Astudillo concurre a la decisión teniendo además presente que cuando la medida cautelar de prisión preventiva se ha dispuesto originariamente por peligro para la seguridad de la sociedad, no procede reemplazarla por una caución, en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal. Se pone término a la audiencia Devuélvanse los antecedentes. Penal-656-2021 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de febrero de dos mil veintiuno. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-656-2021 Ruc: 1900333311-9 Rit : O-2876-2019 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez Relator: Rene Bonnemaison Digita
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