HANCOCK CHILEAN PLANTATIONS SP C/ ANDY ALEXIS MARILAO LIZAMA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2021
Materia
USURPACION NO VIOLENTA . ART.. 458.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el Fiscal Adjunto don Jorge Mandiola de la Fuente, quien interpone recurso de apelación respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad en audiencia de preparación de juicio oral simplificado de fecha 22 de enero de 2021 por la cual se suspendió el procedimiento seguido en contra del requerido Andy Marilao Lizama, por el término de 60 días, acogiendo una excepción de previo y especial pronunciamiento formulada por la defensa del requerido paralizando en consecuencia el procedimiento por más de treinta días. Señala el apelante que la resolución del Tribunal resulta errada toda vez que las alegaciones de la defensa no constituyen más que una lisa y mera pretensión sobre el terreno en cuestión desde el momento en que no se aportó por el requirente ningún antecedente concreto y certero respecto a su alegación; no hay gestión alguna iniciada y ni siquiera se aportó algún elemento que introdujere dudas respecto a la propiedad o la constitución de algún derecho real sobre el mismo en favor del requerido. Señala además, que conforme al tenor del inciso primero artículo 174 del Código Orgánico de Tribunales la suspensión del procedimiento a que da lugar lo es cuando "dichas excepciones aparecen revestidas de fundamento plausible y de su aceptación, por la sentencia que sobre ellas recaiga, hubiere de desaparecer el delito". Sostiene, que en el presente caso se ha revelado de manera clara que la petición no se encuentra sustentada en fundamento plausible alguno desde que ni siquiera existe pretensión formalizada mediante algún tipo de acción (sea esta judicial o administrativa) por lo que no debió accederse a la suspensión solicitada por la Defensa. Refiere que en el caso sub-lite tampoco se cumple con la parte final del inciso en cuestión, ya que incluso si se determinase de manera ya posterior que el requerido mantiene derechos de dominio o derechos reales constituidos sobre el inmueble en cuestión, no desaparece el delito ni su responsabilidad penal, desde el momento en que el delito de usurpación en cuanto al sujeto activo contempla la hipótesis que ésta sea cometida incluso por el dueño o poseedor regular contra el que posee o tiene ilegítimamente la cosa, razón por la cual puede cometer el delito incluso siendo dueño o poseedor regular, por lo que en términos del artículo 174 del COT no "hace desaparecer el delito", razón por la cual no resultaba posible tampoco suspender el procedimiento a la espera de la resolución de dicha excepción. SEGUNDO: Que respecto de la resolución antes referida, de igual forma apeló la abogada CATALINA HONORATO BEZANILIA, en su calidad de querellante y en representación de HANCOCK CHILEAN PLANTATIONS SpA. Señala que la defensa, invocó la suspensión del procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código Procesal Penal, cuando lo que realmente correspondía solicitar era el sobreseimiento temporal de conformidad con lo establecido en el
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 371 del Código Procesal Penal, se declara que SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha veintidós de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que dispuso la suspensión del procedimiento por el lapso de sesenta días, rechazándose la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada por la defensa, disponiéndose la continuación de la audiencia de juicio oral en Procedimiento Simplificado. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, Rol Penal 97-2021 (csd) Dictada por las Ministras Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena; Sra. Cecilia Elena Subiabre Tapia (S) y el Fiscal Judicial Oscar Luis Viñuela Aller.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el Fiscal Adjunto don Jorge Mandiola de la Fuente, quien interpone recurso de apelación respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad en audiencia de preparación de juicio oral simplificado de fecha 22 de enero de 2021 por la cual se suspendió el procedimiento
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