SIN INFORMACION

/ POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Marcia Díaz Carrasco, abogado, en favor de Miguel Antonio Torres, de nacionalidad argentina, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, refiriendo que la institución recurrida, actuando fuera de su competencia, prohibió el ingreso del amparado al territorio nacional. Expresa que el amparado fue formalizado el día 2 de octubre del año 2020, por el delito de contrabando, ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, en autos RIT N° O-3533-2019, que en dicha audiencia se alcanzó una suspensión condicional del procedimiento y que las condiciones impuestas se encuentran cumplidas. Señala que, a pesar de no tener ninguno impedimento judicial o administrativo para ingresar al país, la recurrida procedió a prohibirle autónomamente el ingreso al país, no obstante, de acuerdo a los artículos 16 del Decreto Ley sobre Extranjería y 26, 27, 28 y 29 del Reglamento de Extranjería, es el Ministerio del Interior la autoridad administrativa facultada para prohibir el ingreso al país de un extranjero a Chile, pudiendo hacerlo la Policía de investigaciones de Chile, autónomamente, solamente cuando la persona extranjera ha sido condenado o tiene un proceso pendiente por un ilícito cometido fuera del territorio nacional, cuestión que se desprende de la circunstancia que dicha información debe ser obtenido de Interpol. Estima vulnerada la garantía constitucional de la libertad personal y solita que se acoja el recurso y que se reestablezca el imperio del derecho. Que, en folio cuatro, rola informe del Juzgado de Garantía de Los Andes, que señala que el amparado fue formalizado el día 2 de octubre del año 2020, por el delito de contrabando, en autos RIT O – 3533 - 2019, que en dicha audiencia se alcanzó una suspensión condicional del procedimiento, obligándose el amparado a pagar $316.800 en dos parcialidades pagaderas los meses de noviembre y diciembre del presente año y a autor

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, del examen de la causa seguida en contra del amparado ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, por el delito de contrabando, se desprende que ésta todavía se encuentra pendiente, ya que si bien se alcanzó una suspensión condicional del procedimiento cuyas condiciones se encuentran cumplidas, aun no se ha dictado la resolución que sobresee definitivamente la causa, de acuerdo al artículo 240 inciso 2° del Código Procesal Penal. 2°) Que existiendo un procedimiento pendiente por simple delito en contra del amparado, la Policía de Investigaciones de Chile se encuentra obligada a impedir su ingreso al país, de conformidad al artículo 29 del Reglamento de Extranjería, en relación al numeral primero del artículo 27 del mismo cuerpo reglamentario, la que no se limita, como lo sostiene el amparado, a los ilícitos cometidos en el extranjero. 3°) Que, además, del informe evacuado tanto por la Policía como por el Departamento de Extranjería, se advierte que la recurrida cumplió con su obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior la medida dispuesta en contra del actor, mediante Parte Policial 145, de 4 de noviembre de 2019, dirigido a la Gobernación Provincial de Los Andes, para que el referido Ministerio, dentro de su competencia, decida si confirma o revoca la medida adoptada. 4°) Que, si bien la tramitación del oficio dirigido al Ministerio del Interior ha demorado un tiempo superior al razonable, dicha circunstancia no es imputable a la recurrida, sino a otras reparticiones públicas que no han sido emplazadas en este procedimiento, sin perjuicio que tampoco ha sido invocada como fundamento de la acción de amparo. 5°) Que, como puede advertirse, la prohibición de ingresar al país que afecta al amparado, fue dispuesta por la Policía de Investigaciones de Chile dentro de su competencia, en el caso establecido en el reglamento, la que no ha sido revocada por el Ministerio del Interior, de manera que se encuentra vigente y no cabe considerarla, en consecuencia, un acto ilegal que perturbe la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Marcia Díaz Carrasco, en favor de Miguel Antonio Torres, en contra del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá adoptar las medidas conducentes para que, a la brevedad, a más tardar dentro de quinto día, la Subsecretaria del Interior confirme o revoque la medida adoptada por la recurrida, de conformidad al artículo 29 del Reglamento de Extranjería. Ofíciese a la Policía de Investigaciones de Chile y al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, sirviendo la presente sentencia, de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-135-2021. En Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Marcia Díaz Carrasco, abogado, en favor de Miguel Antonio Torres, de nacionalidad argentina, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, refiriendo que la institución recurrida, actuando fuera de su competencia, prohibi

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