VALDÉS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece don Renato Rodríguez Oyarzún, abogado, en favor de Álvaro Fernando Valdés Alarcón, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministro Sr. Erik Espinoza Cerda, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N° 1072 – 2020, de 3 de noviembre del año 2020, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el saldo de pena que resta por cumplir, antecedentes pretéritos del interno y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que el postulante mantiene un alto nivel de reincidencia, que no tiene conciencia del delito ni de su gravedad y que aún mantiene necesidades de intervención, por lo que es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley 321 y 2 del Decreto N° 338”. Expresa que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación, argumentando que la resolución recurrida resulta ilegal, ya que no pondera aspectos de la postulación que son favorables para el interno y considera otros que no están contemplados en la ley, como el saldo de pena que resta por cumplir y los antecedentes penales pretéritos, lo que vulnera el artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925. Señala, asimismo, que no es necesario, conforme a los artículos 1° y 2 letra c) del Decreto Ley 321 de 1925 que el interno se encuentre completamente rehabilitado y que estén cumplidos todos los fines de la pena que
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por la vía del amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución N° 1072 – 2020, de 3 de noviembre del año 2020, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el saldo de pena que resta por cumplir, antecedentes pretéritos del interno y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que el postulante mantiene un alto nivel de reincidencia , que no tiene conciencia del delito ni de su gravedad y que aún mantiene necesidades de intervención, por lo que es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley 321 y 2 del Decreto N° 338”. Segundo: Que la resolución impugnada ha sido dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y contiene una ponderación razonable de los antecedentes del amparado para concluir que no corresponde concederle el beneficio de la libertad condicional, de manera que no resulta posible calificarla de acto ilegal o arbitrario que perturbe su libertad personal. Tercero: Que, en efecto, los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile indican que el amparado tiene antecedentes pretéritos por un ilícito de robo con intimidación, que no registra avances significativos en su plan de intervención, que justifica el delito como forma de satisfacer necesidades económicas, que tiene antecedentes de consumo de drogas, riesgo alto de reincidencia y que no goza de beneficios intra penitenciarios, aspectos que permiten concluir que no presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que no se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Renato Rodríguez Oyarzún, en favor de Álvaro Fernando Valdés Alarcón, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Complejo Penitenciario de Valparaíso y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Sirva la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-158-2021. En Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiuno. Visto: En folio uno, comparece don Renato Rodríguez Oyarzún, abogado, en favor de Álvaro Fernando Valdés Alarcón, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica