MORENO / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En folio uno, comparece Yannet Del Carmen Moreno Cáceres, de nacionalidad venezolana, se ignora su profesión u oficio, domiciliada en Abarca Fernández, Block N°5, depto. 33, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por su Intendente Miguel Quezada Torres, ambos domiciliados en Arturo Prat 1099, Iquique y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Héctor Espinoza Valenzuela, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita que se deje sin efecto la resolución exenta N° 3.317, de 21 de octubre 2020, dictada por la Intendencia recurrida, que decretó su expulsión del territorio nacional por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que dejó su país por
Fundamentos
motivos de escases de alimento y falta de trabajo y que desea permanecer en Chile, porque tiene dos hijos que mantener y porque su esposo se encuentra en Chile hace dos años. En folio cinco, rola informe de la Intendencia Regional, en que se solicita el rechazo del recurso interpuesto, ya que la expulsión de la amparada ha sido decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que ingresó al territorio nacional por paso no habilitado y que aun cuando la denuncia presentada ante la Fiscalía Local concluyó por desistimiento, su expulsión resulta ajustada a derecho, ya que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería no sólo la permite en el caso de condena, sino también cuando el amparado haya recuperado su libertad como consecuencia del desistimiento de la denuncia o requerimiento por parte del Ministerio del Interior o Intendencia Regional, contemplándose dicha posibilidad en el inciso final del artículo 158 del Reglamento de Extranjería. En folio seis, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada fue notificada personalmente del decreto de expulsión, quedando sujeta a la firma periódica ante la referida unidad policial. En folio siete, se trajeron estos autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que se solicita que se deje sin efecto la resolución exenta 3.317, de 21 de octubre 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional indica que se presentó requerimiento en contra de la amparada y que la causa se encuentra concluida por desistimiento del requerimiento, sin sentencia definitiva condenatoria, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Yannet Del Carmen Moreno Cáceres y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N° 3.317, de 21 de octubre 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr Elorriaga, quien fue de la opinión de desestimar esta acción constitucional, por las siguientes consideraciones: 1°) Que no ha sido controvertido que la amparada ingresó a Chile por lugar no habilitado, esto es, de manera clandestina. Además, no demostró tener arraigo en nuestro país, ni aportó antecedentes negativos para su seguridad personal, en razón de circunstancias políticas que la hicieran sujeto de refugio político. Tampoco que tenga una profesión u oficio o recursos que le permitan vivir en Chile. 2°) Que el inciso 2° del artículo 146 del Decreto Ley N° 1.094 y artículo 158 del reglamento respectivo, contenido en el Decreto 597 de 1984, autoriza a la autoridad administrativa para desistirse de la denuncia o seguimiento de las personas extranjeras que hicieran ingreso a Chile de manera furtiva, pero la decisión de desistirse de la denuncia o requerimiento, no obsta a disponer la expulsión, conforme con la facultad contemplada en el artículo 17
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: En folio uno, comparece Yannet Del Carmen Moreno Cáceres, de nacionalidad venezolana, se ignora su profesión u oficio, domiciliada en Abarca Fernández, Block N°5, depto. 33, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por su Intendente Miguel Quezada Torres, ambos domic
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