JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES

MINISTERIO PÚBLICO C/ WILDER TOCAS TAUCA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo especialmente presente que la medida cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada, existiendo otras medida suficientes para satisfacer los fines del procedimiento, puesto que existe discusión entre las partes en cuanto a si el imputado obró con dolo o culpa, cuestión que incidiría en la calificación jurídica del ilícito investigado, se revoca la resolución en alzada de cinco de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Wilder Tocas Tauca y, en su lugar, se resuelve que se sustituye dicha medida por la de arresto domiciliario total, que el imputado deberá cumplir en el domicilio registrado en la carpeta digital de la causa y que deberá ser fiscalizada por Carabineros de Chile, debiendo el juez a quo oficiar al efecto. Asimismo, se decreta la medida cautelar de arraigo nacional, debiendo oficiarse a la Policía de Investigaciones de Chile, para su control y fiscalización. Desde orden de libertad, si el imputado no estuviere privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carrasco, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida posible y devuélvase vía interconexión. RIT: O-1783-2020. N°Penal-284-2021. En Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se resuelve que se sustituye dicha medida por la de arresto domiciliario total, que el imputado deberá cumplir en el domicilio registrado en la carpeta digital de la causa y que deberá ser fiscalizada por Carabineros de Chile, debiendo el juez a quo oficiar al efecto. Asimismo, se decreta la medida cautelar de arraigo nacional, debiendo oficiarse a la Policía de Investigaciones de Chile, para su control y fiscalización. Desde orden de libertad, si el imputado no estuviere privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carrasco, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida posible y devuélvase vía interconexión. RIT: O-1783-2020. N°Penal-284-2021. En Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a trece de febrero de dos mil veintiuno, a las 09:59 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien preside, e integrada por la Ministra Sra. María Del Rosario Lavín Valdés y el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, actuando

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