SIN INFORMACION

AMAYA / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En folio uno, comparece Mirtha Josefina Amaya González, de nacionalidad venezolana, ingeniero en informática, domiciliada en Villa Aconcagua, calle Río Imperial 493, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de La Araucanía, representada por su Intendente Sr. Víctor Manoli Nazal y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Hector Espinoza Valenzuela, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita que se deje sin efecto la resolución exenta N° 1940, de 16 de noviembre 2020, dictada por la Intendencia recurrida, que decretó su expulsión del territorio nacional por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que dejó su país por

Fundamentos

motivos económicos y de salud, que ingresó clandestinamente al territorio nacional y pide ayuda al Gobierno Chileno, para trabajar y desarrollarse profesionalmente, ya que es ingeniero en informática. En folio ocho, rola informe de la Intendencia Regional, en que se solicita el rechazo del recurso interpuesto, ya que la expulsión de la amparada ha sido decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que ingresó al territorio nacional por paso no habilitado y que aun cuando la denuncia presentada ante la Fiscalía Local fue archivada provisionalmente, su expulsión resulta ajustada a derecho, ya que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería no sólo la permite en el caso de condena, sino también cuando el amparado haya recuperado su libertad como consecuencia del desistimiento de la denuncia o requerimiento por parte del Ministerio del Interior o Intendencia Regional, contemplándose dicha posibilidad en el inciso final del artículo 158 del Reglamento de Extranjería. En folio seis, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada fue notificada personalmente del decreto de expulsión, quedando sujeta a la firma periódica ante la referida unidad policial. En folio doce, se trajeron estos autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que se solicita que se deje sin efecto la resolución exenta N° 1940, de 16 de noviembre 2020, por la Intendencia Regional de La Araucanía, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional indica que se presentó requerimiento en contra de la amparada y que la causa se encuentra archivada, sin sentencia definitiva condenatoria, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Mirtha Josefina Amaya González, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N° 1940, de 16 de noviembre 2020, dictada por la Intendencia Regional de La Araucanía, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Se rechaza, en cuanto a la medida de control de firma, el referido recurso. Acordada, en relación al decreto de expulsión, con el voto en contra del abogado integrante Sr Elorriaga, quien fue de la opinión de desestimar la acción constitucional, por las siguientes consideraciones: 1°) Que no ha sido controvertido que la amparada ingresó a Chile por lugar no habilitado, esto es, de manera clandestina. Además, no demostró tener arraigo en nuestro país, ni aportó antecedentes negativos para su seguridad personal, en razón de circunstancias políticas que la hicieran sujeto de refugio político. Tampoco que tenga una profesión u oficio o recursos que le permitan vivir en Chile. 2°) Que, se desprende del inciso 2° del artículo 146 del Decreto Ley N° 1.094 y artículo 158 del reglamento respectivo, contenido en el Decreto 597 de 1984, que no es necesaria la condena penal para proceder de la forma en que la autoridad lo hizo, conforme con la facultad contemplada en el artículo 17 de aludido cuerpo normativo y disponer

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: En folio uno, comparece Mirtha Josefina Amaya González, de nacionalidad venezolana, ingeniero en informática, domiciliada en Villa Aconcagua, calle Río Imperial 493, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de La Araucanía, representada por su Intendente Sr. Víctor Manoli Nazal y en contra de

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