JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MARIA TERESA LIZANA ORTUYA C/ RENE FELIX BLAS HUAYLLA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMA SOBRESEIMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Cristian Sanhueza Novoa, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada el veintisiete de enero del año en curso por el Juzgado de Garantía de Arica, que acogió la petición formulada por la defensa de René Félix Blas Huaylla y Armida Marina Gutiérrez, sobreseyendo definitivamente la causa en virtud de lo previsto en la letra f) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, cuando el hecho de que se tratare hubiere sido materia de un procedimiento penal en el que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado, fundándolo, en síntesis, en que los hechos materia de la formalización efectuada por el Ministerio Público en esta causa no son los mismos establecidos en el proceso RIT O-10225-2018 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en el que recayó sentencia condenatoria firme respecto del acusado René Félix Blas Huaylla y se dictó sobreseimiento definitivo en virtud de los artículos 240 y 250 letra d), respecto de Armida Marina Gutiérrez. Por su parte, el abogado del Servicio de Impuestos Internos, querellante en este juicio, interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, asilándolo en los mismos

Fundamentos

fundamentos señalados precedentemente. SEGUNDO: Que, cabe dejar sentado que en la sentencia pronunciada en la causa RIT 10.225-2018 el Juez de Garantía estableció como hecho, que “El día 13 de diciembre de 2018, en horas de la mañana, en las inmediaciones de la Ruta Internacional 11 CH, con la Ruta A-191 en Arica, personal de Carabineros sorprendió al acusado RENÉ FÉLIX BLAS HUAYLLA conduciendo un vehículo tipo Station Wagon, marca Mitsubishi, modelo Délica, color blanco, placa patente única GSHS.47, mientras que en el asiento del copiloto se encontraba la acusada ARMINDA MARINA GUTIÉRREZ. El vehículo en cuestión mantenía la totalidad de los vidrios cubiertos con un nylon de color negro, circunstancias indiciarias de ingreso o de mercaderías de contrabando, por lo que se le efectuó un seguimiento hasta el Km 08 de la Ruta A-191 en Arica; lugar en el que Carabineros verificó que ambos acusados transportaban y mantenían en su poder en la parte posterior del vehículo, la cantidad total de 30 pacas contenedoras de cigarrillos de procedencia extranjera, bajo el siguiente desglose: 4 pacas contenedoras de 2.000 cajetillas de la marca “V.I.P”; 6 pacas contenedoras de 6.000 cajetillas marca “ESE CHANGE” y 20 pacas contenedoras de 10.000 cajetillas de “CARNIVAL BLUE”, avaluados en la suma de $5.392.800. Estos cigarrillos fueron ingresados e introducidos al país para su comercialización; sin la correspondiente autorización del Ministerio de Salud, evadiendo aranceles aduaneros, IVA, impuesto específico al tabaco, entre otros impuestos; siendo en consecuencia mercancías prohibidas para su uso o consumo en nuestro país, estableciéndose un total de impuestos dejados de percibir por la suma de $33.174.591.”. Y la formalización formulada por el Ministerio Público en el presente juicio se atribuye a ambos imputados el siguiente hecho: “El día 13 de diciembre de 2018, en horas de la mañana, en las inmediaciones de la Ruta Internacional 11 CH, con la Ruta A-191 en Arica, personal de Carabineros sorprendió al imputado RENÉ FÉLIX BLAS HUAYLLA conduciendo un vehículo tipo Station Wagon, marca Mitsubishi, modelo Délica, color blanco, placa patente única GSHS.47, mientras que en el asiento del copiloto se encontraba la imputada ARMINDA MARINA GUTIÉRREZ. El vehículo en cuestión mantenía la totalidad de los vidrios cubiertos con un nylon de color negro, circunstancias indiciarias de ingreso o de mercaderías de contrabando, por lo que se le efectuó un seguimiento hasta el Km 08 de la Ruta A-191 en Arica; lugar en el que Carabineros verificó que ambos acusados transportaban y mantenían en su poder en la parte posterior del vehículo, la cantidad total de 30 pacas contenedoras de cigarrillos de procedencia extranjera, bajo el siguiente desglose: 4 pacas contenedoras de 2.000 cajetillas de la marca “V.I.P”; 6 pacas contenedoras de 6.000 cajetillas marca “ESE CHANGE” y 20 pacas contenedoras de 10.000 cajetillas de “CARNIVAL BLUE”, avaluados en la suma de $5.392.800. Estos cig

Texto Completo (Preview)

Arica, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Cristian Sanhueza Novoa, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada el veintisiete de enero del año en curso por el Juzgado de Garantía de Arica, que acogió la petición formulada por la defensa de René Félix Blas Huaylla y Armida Marina Gutiérrez, sobreseyendo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica