SIN INFORMACION

CASTILLO/EMPRESA ELÉCTRICA DE AYSÉN S.A.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

hechos que se mencionan, en la forma referida en éste, aún pueden ser abordadas y resueltas por vías legales diversas, no correspondiendo servirse de esta acción constitucional para los fines que en él se plantean, por lo que se hace naturalmente improcedente el medio cautelar intentado y, atendido lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE, el presente recurso de protección deducido en el escrito de fecha ocho de Febrero de dos mil veintiuno, por el abogado Rodrigo Meneses Tapia, en favor de Halina Alejandra Castillo Prado, Ignacio Platoni González, Tatiana Paola Vera Vera y Alexis Elías San Martín Fica. Acordada la resolución anterior con el voto en contra de la Señorita Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien fue del parecer de declararlo admisible por estimar que cumple con los requisitos formales de admisibilidad y contiene hechos eventualmente vulneradores de garantías constitucionales. Regístrese. Rol 14-2021 (Protección.

Fundamentos

considerando que el recurso de protección ha sido establecido como una vía rápida y expedita para solucionar o resguardar garantías constitucionales que puedan ser vulneradas, lo que aún no se divisa en el presente caso, ya que la materia propuesta en el recurso y los hechos que se mencionan, en la forma referida en éste, aún pueden ser abordadas y resueltas por vías legales diversas, no correspondiendo servirse de esta acción constitucional para los fines que en él se plantean, por lo que se hace naturalmente improcedente el medio cautelar intentado y, atendido lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE, el presente recurso de protección deducido en el escrito de fecha ocho de Febrero de dos mil veintiuno, por el abogado Rodrigo Meneses Tapia, en favor de Halina Alejandra Castillo Prado, Ignacio Platoni González, Tatiana Paola Vera Vera y Alexis Elías San Martín Fica. Acordada la resolución anterior con el voto en contra de la Señorita Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien fue del parecer de declararlo admisible por estimar que cumple con los requisitos formales de admisibilidad y contiene hechos eventualmente vulneradores de garantías constitucionales. Regístrese. Rol 14-2021 (Protección.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, doce de Febrero de dos mil veintiuno. Con la cuenta de la señora Relator, advirtiéndose que la materia de la cual trata el presente recurso de protección corresponde a un procedimiento y resolución de una eventual elusión de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o incumplimiento de normativa ambiental, en la ejecución y renovación de obras correspondientes al proyecto

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