BCI SEGUROS GENERALES S.A. CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció el abogado Gustavo Díaz Bustamante, en representación de la denunciante, BCI Seguros Generales S.A., y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de agosto de 2020, dictada por el juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, Antonio Rusque Pérez, que negó lugar a conceder un recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia interlocutoria de 8 de enero de 2020, que declara prescritas las acciones de denuncia infraccional, querella infraccional y demanda civil, declarando prescrita la responsabilidad infraccional y civil de LUIS EDUARDO ALE CONTRERAS. Refiere que fue notificado de la resolución de 17 de agosto de 2020, por medio de carta certificada, la que fue entregada en su domicilio el 25 de agosto de 2020. Señala que dicha apelación debió ser concedida, pues la resolución apelada es una sentencia interlocutoria que impide la prosecución del juicio, de manera que resulta plenamente procedente la apelación de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 18.287. Informó Antonio Rusque Pérez, juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, quien explica que no concedió el recurso de apelación en atención a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 18.287 y a que la resolución apelada, es una sentencia interlocutoria, que falló un incidente del juicio, no estableció derechos permanentes a favor de las partes o resolvió sobre algún trámite que debe servir de base al pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, lo anterior en razón a que, por encontrarse las acciones infraccionales y civiles prescritas y caducadas respectivamente, no dio lugar al Tribunal para resolver sobre las acciones deducidas, esto es, no hubo tramitación en forma regular en relación a los hechos controvertidos. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación que se ha denegado siendo procedente; o cuando se hubiere concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando se hubiere concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos; 2°) Que aparece del mérito de los antecedentes que el 8 de enero de 2020, el juez de primera instancia dispuso: “Que HA LUGAR al incidente de prescripción de la acción presentada por el abogado JAVIER VILLAMAN TARES, en representación de LUIS EDUARDO ALE CONTRERAS, y en consecuencia,
Fallo
se declaran prescritas las acciones de denuncia, querella infraccional y demanda civil de fs. 26 y 52, declarándose prescritas la responsabilidad infraccional y civil de LUIS EDUARDO ALE CONTRERAS”. En contra de esta resolución el abogado Gustavo Díaz Bustamante, por su representada BCI Seguros Generales S.A., dedujo recurso de apelación, por cuanto en su opinión, la interposición de la denuncia de 6 de febrero de 2019, interrumpió el plazo de la prescripción de la responsabilidad infraccional derivada del hecho ocurrido el 17 de agosto de 2018, de acuerdo al artículo 54 de la ley 15.231, pues se denunció dentro del plazo de 6 meses. 3°) Que, proveyendo la apelación reseñada en el motivo precedente, el juez de primer grado resolvió el 17 de agosto de 2020: “Que el plazo de interposición del recurso de apelación se encuentra vencido, atendido las normas de extinción contempladas en el artículo 33 de la ley 18.287, por cuanto, en definitiva, son inapelables las sentencias dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que solo impongan multas”. Concluyendo, no ha lugar al recurso de apelación interpuesto a fojas 85, por el abogado Gustavo Díaz Bustamante, en contra de la sentencia de fecha 08 de enero de 2020. 4°) Que el juez de primera instancia, como recién se dijo, rechazó conceder el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente del de reposición, en atención a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 18.287. El mencionado artículo establece en
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C. A de Concepción. Concepción, doce de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Compareció el abogado Gustavo Díaz Bustamante, en representación de la denunciante, BCI Seguros Generales S.A., y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de agosto de 2020, dictada por el juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, Antonio Rusque Pérez, que negó lugar a conceder u
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