2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES, S.A/MARÍN (LTE)

Rol

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, en rigor, las únicas razones que justifican la decisión de un tribunal de primera instancia para no admitir a tramitación la demanda en juicio ordinario declarativo o negarse a darle curso, son las contempladas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando el libelo no cumple con alguna de las exigencias de los N° 1, 2 y 3 del artículo 254 del mismo cuerpo legal, además de las situaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.120, sobre Comparecencia en Juicio, y en razón de ser el tribunal absolutamente incompetente, mas en caso alguno por las invocadas en la resolución recurrida. En tales condiciones, no puede sino concluirse que el tribunal ha alterado la substanciación regular del juicio, atendida la naturaleza del procedimiento, excediendo sus facultades oficiosas al ordenar cumplir con las exigencias previstas en el numeral 4 del citado artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y la de acompañar documentos fundantes, para acreditar la titularidad del derecho que invoca. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de tres de diciembre de dos mil veinte y, en su lugar, se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-657-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de tres de diciembre de dos mil veinte y, en su lugar, se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-657-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Que, en rigor, las únicas razones que justifican la decisión de un tribunal de primera instancia para no admitir a tramitación la demanda en juicio ordinario declarativo o negarse a darle curso, son las contempladas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando el libelo no cumple co

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