1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE / TORRES MENDEZ JAIME

Rol

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en la acción ejecutiva las costas se regulan en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, precepto que establece que si se absuelve al ejecutado se condenará en costas al ejecutante, situación que se verifica en el caso de autos. Segundo: Que por lo razonado la norma del artículo 144 del mismo texto legal, no tiene aplicación en la materia. Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C 15438-2013, por la cual se eximió del pago de las costas a la parte ejecutante y en su lugar se decide que se le impone dicha carga procesal. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministro Señora Gloria Solís quien estuvo por confirmar la decisión, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-7318-2019. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por las Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria María Solís Romero.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C 15438-2013, por la cual se eximió del pago de las costas a la parte ejecutante y en su lugar se decide que se le impone dicha carga procesal. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministro Señora Gloria Solís quien estuvo por confirmar la decisión, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-7318-2019. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por las Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria María Solís Romero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno. Al escrito folio 11: téngase presente. Vistos: Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en la acción ejecutiva las costas se regulan en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, precepto que establece que si se absuelve al ejecutado se condenará en costas al ejecutante, situación que se verifica en el caso de autos. Seg

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