INMOBILIARIA SANTA CATALINA E.I.R.L./CÁCERES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INTERPUESTO POR DON GUILLERMO CÁCARES YÁÑEZ, POR LA PARTE DEMANDADA PRIMERO: Que, la demandada interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2020del Segundo Juzgado Civil de Temuco, basada en que el fallo recurrido adolecería del vicio contemplado en el artículo el Art.768 Nº 9 del C.P.C., esto es: “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, en relación con el Art.795 del mismo cuerpo legal, disposición en la cual se establece que “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 3º El recibimiento de la causa a prueba cuando procede con arreglo a la ley; 4º La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión;”.- SEGUNDO: Que, el recurrente afirma que la causal se configura como consecuencia de que en el proceso judicial se omitió la práctica de la diligencia de inspección personal del tribunal. Al efecto, expresa que solicitó al tribunal, conforme lo dispone el artículo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decretar inspección personal del tribunal en el inmueble de la Litis, a lo que se resuelve: “No ha lugar, No obstante poder decretar medida para mejor resolver en la oportunidad que corresponda”. Se repone con apelación subsidiaria de aquella resolución judicial, argumentando sobre la base de la necesariedad de aquella diligencia probatoria, ya que en los hechos se trata de un solo paño que la sentenciadora requiere ver in situ, con las construcciones y mejoras que constan en ella, resolviendo con fecha 10 de febrero de 2020 rechazar la reposición y dar curso a la apelación subsidiaria, la que en Rol Civil 260-2020 de la Corte de Apelaciones de Temuco es declarada inadmisible po
Fallo
fallo recurrido adolecería del vicio contemplado en el artículo el Art.768 Nº 9 del C.P.C., esto es: “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, en relación con el Art.795 del mismo cuerpo legal, disposición en la cual se establece que “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 3º El recibimiento de la causa a prueba cuando procede con arreglo a la ley; 4º La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión;”.- SEGUNDO: Que, el recurrente afirma que la causal se configura como consecuencia de que en el proceso judicial se omitió la práctica de la diligencia de inspección personal del tribunal. Al efecto, expresa que solicitó al tribunal, conforme lo dispone el artículo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decretar inspección personal del tribunal en el inmueble de la Litis, a lo que se resuelve: “No ha lugar, No obstante poder decretar medida para mejor resolver en la oportunidad que corresponda”. Se repone con apelación subsidiaria de aquella resolución judicial, argumentando sobre la base de la necesariedad de aquella diligencia probatoria, ya que en los hechos se trata de un solo paño que la sentenciadora requiere ver in situ, con las construcciones y mejoras que constan en ella, re
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C.A. de Temuco Temuco, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INTERPUESTO POR DON GUILLERMO CÁCARES YÁÑEZ, POR LA PARTE DEMANDADA PRIMERO: Que, la demandada interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2020del Segundo Juzgado Civil de Temuco, basada en que el fallo recurrido adolecería del vicio
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