ANFOSSI MUÑOZ SERGIO/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el fundamento décimo octavo del guarismo “$100.000.000”, por “$40.000.000”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que esta Corte avaluará prudencialmente el pretium doloris del daño extrapatrimonial demandado, teniendo en consideración para ello, la edad del demandante a la época en que fue detenido y torturado por agentes del Estado; las circunstancias que rodearon este hecho; la duración y gravedad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; y especialmente los montos judicialmente asignados a víctimas de violaciones a los derechos humanos en causas similares, en la suma de cuarenta millones de pesos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de marzo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-15993-2019 , con declaración que la suma que se condena pagar a la parte demandada a título de daño moral es la de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-10183-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de marzo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-15993-2019 , con declaración que la suma que se condena pagar a la parte demandada a título de daño moral es la de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-10183-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno. Al folio 12 y 13; a todo, téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el fundamento décimo octavo del guarismo “$100.000.000”, por “$40.000.000”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que esta Corte avaluará prudencialmente el pretium doloris del daño extrapatrimonial demandado, teniend
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