CORPORACION MUNICIPAL TALAGANTE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Raúl Pincheira Aguila, en representación de la Corporación de Salud y Atención de Menores, como sostenedora del establecimiento Liceo Bicentenario María Soledad Meléndez Molina, quien deduce recurso de reclamación de conformidad con el artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta 565 de 31 de agosto pasado, de la Superintendencia de educación, que aumentó la sanción aplicada a su representada. Indica que el 11 de enero de 2019 dedujo un recurso de reclamación administrativo en contra de la Res. Ex. N° 2018/PA/13/4282 de 5 de diciembre de 2018 que aprobó el procedimiento administrativo sancionatorio instruido en su contra y aplicó la sanción de privación temporal de subvención general de un 1% por una sola vez. Luego, el 2 de septiembre de 2020 es notificado vía correo electrónico de la Res. Ex. 565 de 31/08/2020 que aumentó la sanción de privación temporal de subvención general de un 1% por una sola vez a la de un 2%. Sostiene que el ejercicio de la potestad sancionatoria está sujeto a ciertos los principios básicos, dentro de los cuales está aquel contenido en el artículo 41 inciso 3° de la Ley N° 19.880 el que establece que en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y citó jurisprudencia al efecto. Argumenta, que la actuación de la Superintendencia de Educación, en cuanto a rechazar el recurso de reclamación interpuesto es ilegal, ya que no tendría facultades para aumentar la sanción impuesta por la Res. Ex. Nº 2018/PA/13/4282 de fecha 05 de diciembre de 2018, en perjuicio del recurrente, toda vez que lo solicitado en el recurso de reclamación fue que se dejara sin efecto la multa aplicada y a pesar de ello, de manera arbitraria, la Superintendencia de Educación, junto con rechazar el recurso, modificó la sanción aplicada en la resolució
Fallo
se declara que resulta aplicable la Resolución Exenta Nº 2018/PA/13/4282 de fecha 05 de diciembre de 2018, dictada por la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprueba procedimiento administrativo y aplica sanción de privación temporal de subvención general de un 1% por una sola vez, con costas de la reclamada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte N° 43-2020 Contencioso Adm.- Pronunciada por la Ministra señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, Fiscal Judicial señora Viviana Toro Ojeda y Abogado Integrante señor Marco Arellano Quiroz. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Arellano, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de febrero de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Raúl Pincheira Aguila, en representación de la Corporación de Salud y Atención de Menores, como sostenedora del establecimiento Liceo Bicentenario María Soledad Meléndez Molina, quien deduce recurso de reclamación de conformidad con el artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resol
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