SIN INFORMACION

ARAVENA/JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COELEMU CARLOS BUSTOS PARDO

Rol

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Fernando Soto Retamal, domiciliado en Concepción, calle Colón 183, comuna de Chiguayante, quien interpone recurso de queja en contra del Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, Carlos Bustos Pardo, quien incurrió en falta o abuso grave en las resoluciones de fecha uno u cuatro de diciembre de 2020, en virtud de las cuales en el contexto de una solicitud de liquidación voluntaria de bienes de Juan Aravena Venegas, rol C-154-2020, negó dar inicio a la tramitación del procedimiento concursal y no hizo lugar al recurso de reposición en contra de la citada resolución, dejando a su parte en la total indefensión. Agrega luego de transcribir las resoluciones impugnadas que la falta o abuso grave se configura en que el Magistrado recurrido ha interpretado arbitrariamente, contra derecho y jurisprudencia, la norma del artículo 373 número 3 de la Ley 20.720, al sostener que el señalamiento de los juicios con efectos patrimoniales que se encuentren pendientes respecto del deudor, es requisito para establecer la situación de insolvencia. Estima que lo manifestado por el magistrado constituye una errada opinión, pues como lo ha sostenido la jurisprudencia, se trata de una exigencia procesal, que permite dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 274 de la misma ley que hace aplicable las menciones del artículo 129 relativas a la resolución de liquidación, a saber, y específicamente en este punto, en su numeral 5), que contiene la "orden de acumular al procedimiento concursal de liquidación todos los juicios pendientes contra el deudor que puedan afectar sus bienes". Añade que la acumulación de juicios al procedimiento concursal de liquidación es un principio inspirador en la Ley 20.720 encontrándose expresamente consagrado en el artículo 142, procediendo el letrado a citar fallos sobre la materia, conforme los cuales estima que, la existencia o no de juicios de carácter patrimonial seguidos en contra del deudor, no di

Fundamentos

fundamentos precedentes, queda de manifiesto que el Magistrado Carlos Bustos Pardo al dictar la resolución de uno de diciembre dos mil veinte en los autos Rol C-154-2020, se ha extralimitado en las facultades que legalmente tiene al examinar la admisibilidad de la solicitud de liquidación concursal voluntaria. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por el abogado Fernando Soto Retamal, en representación don Juan Aravena Retamal en contra del señor Juez Suplente del Juzgado de Letras de Coelemu don Carlos Bustos Pardo, y por lo tanto, se invalida la resolución de fecha uno de diciembre de dos mil veinte recaída en los autos Rol C-154-2020 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, debiendo pasar los antecedentes al Juez no inhabilitado que corresponda, a fin de que dicte la resolución que en derecho corresponda . Esta Corte no aplicará medida disciplinaria al Juez recurrido, por cuanto éste al dictar la resolución recurrida sólo incurrió en una errónea interpretación de las disposiciones legales respectivas. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, archívese. R.I.C.: 566-2020-CIVIL

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Fernando Soto Retamal, domiciliado en Concepción, calle Colón 183, comuna de Chiguayante, quien interpone recurso de queja en contra del Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, Carlos Bustos Pardo, quien incurrió en falta o abuso grave en las resoluciones de fecha uno u cuatro de diciembre de

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