DEMANDADO: NATALIA BRIONES CARVAJAL. DEMANDANTE: RAÚL VÍCTOR CARRASCO ASPE.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su motivo sexto y del último párrafo del motivo séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que la apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica no equivale a una valoración antojadiza o de convicción íntima, sino que reconoce límites, uno de los cuales es el sujetarse a las reglas de la lógica, entre las que encontramos la de razón suficiente, que impide que se formulen conclusiones que no se encuentren asentadas en premisas que las expliquen. 2.- Que en la especie, la pericia mecánica rendida en los autos, que no ha sido observada de contrario, establece dos hechos trascendentes; uno es el valor de la reparación de los daños causados al vehículo afectado, y otro es el tiempo que hubo de tardar dicha reparación. Respecto a esto último, el peritaje lo fija en diez días. Pues bien, no hay ningún razonamiento en el fallo en examen que permita entender por qué el fallador lo rebaja sin más a seis días, decisión que, entonces, se aparta completamente del principio de razón suficiente, al tiempo de desechar la opinión del perito, que se basa en el examen personal del móvil y en la naturaleza de los daños que sufrió, como lo dice en su informe de fs. 87. Luego, y a falta de otra prueba sobre el particular, lo que cabe concluir es que el vehículo demoró efectivamente diez días en ser reparado. Cosa distinta es que, según el peritaje contable, que corre de fs. 81 a 83, se pueda concluir que el mini bus trabajaba seis días a la semana y, entonces, de los diez días que estuvo inactivo, solo nueve eran laborales o productivos. Ello no contradice al peritaje mecánico, pero sí ajusta el monto del lucro cesante, que debe limitarse al ingreso probado para nueve días, y no para diez. 3.- Que respecto del daño emergente, no cabe aceptar que se deseche la estimación del perito por la sola consideración del juez en cuanto a que le parece excesivo el rubro de mano de obra, y
Fallo
fallo en examen que permita entender por qué el fallador lo rebaja sin más a seis días, decisión que, entonces, se aparta completamente del principio de razón suficiente, al tiempo de desechar la opinión del perito, que se basa en el examen personal del móvil y en la naturaleza de los daños que sufrió, como lo dice en su informe de fs. 87. Luego, y a falta de otra prueba sobre el particular, lo que cabe concluir es que el vehículo demoró efectivamente diez días en ser reparado. Cosa distinta es que, según el peritaje contable, que corre de fs. 81 a 83, se pueda concluir que el mini bus trabajaba seis días a la semana y, entonces, de los diez días que estuvo inactivo, solo nueve eran laborales o productivos. Ello no contradice al peritaje mecánico, pero sí ajusta el monto del lucro cesante, que debe limitarse al ingreso probado para nueve días, y no para diez. 3.- Que respecto del daño emergente, no cabe aceptar que se deseche la estimación del perito por la sola consideración del juez en cuanto a que le parece excesivo el rubro de mano de obra, y menos por consideraciones equivocadas, pues dice que ella consistió simplemente en un cambio de accesorios dañados por otros nuevos, en circunstancias de que el perito habla de corregir conjunto delantero, corregir frontal delantero, desabollar capot, reparación de la torre delantera izquierda, cuadrar y pintar partes afectadas, nada de lo cual corresponde a una simple reposición de piezas. Más aún, en el peritaje las reparaciones e
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su motivo sexto y del último párrafo del motivo séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que la apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica no equivale a una valoración antojadiza o de convicción íntima, sino q
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