/ JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Dagoberto Pastén Pérez, Defensor Penal Público, quien deduce acción de amparo en favor de don Danilo Gregorio Monasterio Dahrbacun y doña Julia Alejandra Valdivia Orellana, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por decretar en contra de cada uno de los amparados, sendas órdenes de detención, solicitando que éstas sean dejadas sin efecto de inmediato. Refiere, en primer lugar, respecto del amparado Sr. Monasterio, que éste fue requerido en procedimiento simplificado el 3 de noviembre 2020, en causa Rit 2570-2020 del Juzgado de Garantía de Quilpué, por hechos que configurarían el delito sancionado en el artículo 318 del Código Penal. Se fijó audiencia de procedimiento simplificado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 393 del Código Procesal Penal, para el 14 diciembre 2020, audiencia en la cual se fijó una nueva fecha para el 2 febrero 2021, haciéndose efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, para finalmente en audiencia de 2 febrero, debido a la inasistencia del requerido, ordenar despachar una orden de detención en su contra. Luego, en segundo lugar, respecto de la amparada Sra. Valdivia, indica que ésta igualmente fue requerida en procedimiento simplificado, con fecha 5 de noviembre 2020, en causa Rit 2572-2020 del Juzgado de Garantía de Quilpué, por hechos que configurarían el delito sancionado en el artículo 318 del Código Penal. Se fijó audiencia de procedimiento simplificado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 393 del Código Procesal Penal, para el 15 diciembre 2020, audiencia en la cual se fijó una nueva fecha para el 2 febrero 2021, haciéndose efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, para finalmente en audiencia de 2 febrero, debido a la inasistencia de la requerida, ordenar despachar una orden de detención en su contra. Alega que las referidas órdenes de detención decretadas son ilegales, toda vez que contraviene lo dispuesto por el artículo 7° inciso 1°
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo pretendido por el recurrente es que se dejen sin efecto las órdenes de detención libradas con fecha 2 de febrero de 2021, por el Juzgado de Garantía de Quilpué, debido a la incomparecencia de los amparados a la audiencia de procedimiento simplificado, establecida en el artículo 393 del Código Procesal Penal. Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, de conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Cuarto: Que de la forma expuesta, del análisis plasmado por el Juez informante y el contenido de los antecedentes de respaldo, se estima fundado el razonamiento judicial. En tal sentido, encontrándose acreditada la incomparecencia de los recurrentes y habiendo sido éstos válidamente emplazados, sin que se justificara en forma alguna su inasistencia, procedía que se despachara orden de detención en su contra, a fin de concurrir a las audiencias respectivas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 inciso 4° del Código Procesal Penal. Quinto: Que además, debe tenerse presente que según consta de la tramitación de los autos seguidos ante Juzgado de Garantía de Quilpué, a los recurrentes se les otorgó incluso la posibilidad de comparecer en forma telemática o vía remota. Sexto: Que, asimismo, la resolución que despacha orden de detención, ha sido dictada en ejercicio de la competencia que le atribuye la letra h) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales, elementos que permiten descartar la existencia de una acción ilegal que haga procedente el recurso de amparo intentado, pues la resolución cumple con los requisitos de validez que el inciso 1° del artículo 7º de la Constitución Política de la República prescribe para los actos estatales, al señalar que ”Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley.” Séptimo: Que finalmente y, a mayor abundamiento, revisados los autos Rit 2570-2020 y 2572-2020 del Juzgado de Garantía de Quilpué, consta que por resoluciones dictadas con fecha 10 de febrero 2021, se dejaron sin efecto las órdenes de detención despachadas respecto de los amparados don Danilo Monasterio y doña Julia Valdivia, contra las cuales se recurre, debido a la comparecencia voluntaria de aquéllos al tribunal, razón por la
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida dejar sin efecto inmediatamente las órdenes de detención decretadas en contra de los amparados. A folio 4, evacua informe don Milenko Grbic Miranda, Juez del Juzgado de Garantía de Quilpué, indicando – en síntesis- que las causas por las cuales se recurre son de aquellas que requieren una tramitación urgente, los imputados fueron notificados legalmente y además se les otorgó la posibilidad de comparecer en forma telemática. Asimismo, añade que la comuna de Quilpué nunca estuvo y no está en cuarentena, que todas las personas que requieran asistir a alguna citación judicial se les otorga posibilidad de solicitar permiso ante Carabineros y, que las citaciones son para audiencias de procedimiento simplificado y no de juicio oral simplificado. Haciendo presente que el criterio utilizado se basa en sendas resoluciones emanadas de las distintas Cortes de Apelaciones y Corte Suprema. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo pretendido por el recurrente es que se dejen sin efecto las órdenes de detención libradas con fecha 2 de febrero de 2021, por el Juzgado de Garantía de Quilpué, debido a la incomparecencia de los amparados a la audiencia de procedimiento simplificado, establecida en el artículo 393 del Código Procesal Penal. Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Dagoberto Pastén Pérez, Defensor Penal Público, quien deduce acción de amparo en favor de don Danilo Gregorio Monasterio Dahrbacun y doña Julia Alejandra Valdivia Orellana, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por decretar en contra de cada uno de los amparados, sendas órdenes de detención, so
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