BANCO DE CHILE/COARMA CAFETERÍA CORTÉS ARANGUÍZ LIMITADA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del
Fundamentos
considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, correspondiendo a la demandada, la carga procesal del pago de las rentas demandadas, ésta no lo hizo, como lo señala la sentencia que viene en alzada, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, habrá de estimarse que éstas se adeudan desde la cuota con vencimiento al 12 de abril de 2019, rentas que deberán pagarse más todas aquellas que se han devengado durante el juicio, y hasta la restitución efectiva de los bienes arrendados, conforme al valor pactado de $1.117.216, más IVA. Segundo: Que por el artículo décimo sexto, se pactó que en el evento que el arrendatario no restituyera el bien arrendado en tiempo y forma, éste quedaría obligado a pagar a título de cláusula penal, un 3,35% del valor mensual de la renta de arrendamiento, por cada día, y por todo el tiempo que transcurra hasta obtener la restitución efectiva del bien arrendado, en el evento que el arrendatario no restituyera los bienes arrendados en el tiempo y forma fijados. Tercero: Que, en cuanto al cobro demandado de la cláusula penal pactada en la cláusula antes reseñada, es menester tener presente que esta cláusula está considerada para una situación diversa de aquella del incumplimiento previsto en la cláusula décimo quinta, la que se acordó para el evento de que a la fecha del término pactado por las partes de expiración natural del contrato, el arrendatario no restituyera los bienes arrendados, caso en el que debería pagar a título de cláusula penal un 3,35% del valor de la renta mensual por cada día de retraso en la entrega. Situación que en la especie evidentemente no se produce, por cuanto, el actor ha accionado de término del contrato de arrendamiento, ante el incumplimiento del arrendatario demandado por el no pago de las rentas fijadas, por lo que, habrá de ser menester el rechazo de la petición de cobro con motivo de la cláusula penal pactada por el artículo décimo sexto del contrato de marras.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 187 y 189 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se confirma, con declaración, la sentencia apelada de fecha siete de julio de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en el sentido que en el primer punto resolutivo, se condena a los demandados al pago de las rentas adeudadas desde el 12 de abril de 2019, más todas aquellas que se han devengado durante el juicio y hasta la restitución efectiva de los bienes arrendados, conforme al valor pactado de $1.117.216, más IVA, manteniéndose en todo lo demás. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte N° 11930-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, correspondiendo a la demandada, la carga procesal del pago de las rentas demandadas, ésta no lo hizo, como lo s
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