JUZGADO DE GARANTIA DE ARAUCO

GABRIEL GERMAIN VERGARA FUENTES CONTRA NICOLAS SEBASTIAN OPORTUS REYES, JEAN CARLOS NEIRA FICA, SEBASTIAN RENATO VILLALOBOS TORRES, RENE FELIPE ALFONSO NUÑEZ VENTURELLI

Rol

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que en este proceso Rol N° 53-2021 del ingreso penal de esta Corte, el abogado Pedro Aguilera Soto, Defensor Penal Público, por los imputados Nicolás Sebastian Oportus Reyes y René Alfonso Núñez Venturelli, en causa R.U.C. 2000924202-4, R.I.T.1202-2020 del Juzgado de Garantía de Arauco, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia de 13 de enero de 2021, mediante la cual negó lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo efectuada por la defensa Señala, en síntesis, que el 24 de septiembre de 2020, sus representados fueron requeridos en procedimiento monitorio, ante el mencionado tribunal como autores de la infracción contemplada en el artículo 318 del Código Penal, en virtud de los siguientes hechos: "El día 09-09-2020, alrededor de las 02:09:00 horas, los imputados, SEBASTIAN RENATO VILLALOBOS TORRES y RENE FELIPE NUÑEZ VENTURELLI y NICOLAS SEBASTIAN OPORTUS REYES y JEAN CARLOS NEIRA FICA, fueron sorprendidos en las inmediaciones de la calle Chacabuco esquina Condell de la comuna de Arauco, infringiendo las reglas de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad sanitaria, quien por resolución exenta n° 341, del ministerio de salud, publicada en el diario oficial el 13-05-2020, que dispuso medidas sanitarias para evitar conductas que ponen en peligro la salud pública por brote y propagación de la epidemia denominada covid-19, en esta caso específico la medida de aislamiento, consistente en la prohibición de los habitantes de la república de salir a la vía pública, entre las 22.00 y las 05.00 horas." Agrega que posteriormente, por resolución de 24 de septiembre del año 2020, el mencionado tribunal acogió el procedimiento monitorio, conforme lo dispuesto en los artículos 392 y 398 del Código de Procesal Penal, artículos 1, 7, 15, 70, y 318 del Código Penal, resolviendo el Tribunal lo siguiente: "I.- Que se acoge el requerimiento en contra de SEBASTIAN RENATO VILLALOBOS TORRES, cédula de identidad N° 20021108-

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, doce de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que en este proceso Rol N° 53-2021 del ingreso penal de esta Corte, el abogado Pedro Aguilera Soto, Defensor Penal Público, por los imputados Nicolás Sebastian Oportus Reyes y René Alfonso Núñez Venturelli, en causa R.U.C. 2000924202-4, R.I.T.1202-2020 del Juzgado de Garantía de Arauco

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