GONZÁLEZ/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Jessica Beatriz González Ahumada, quien interpone un recurso de protección en contra del Banco de Chile en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de restituir a la recurrente los fondos sustraídos por terceros de manera fraudulenta desde su tarjeta de crédito, afectándose con ello las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1°, 4° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a la integridad psíquica, derecho a la honra y derecho de propiedad. Expone que, a raíz de las llamadas de cobranza que recibía por parte del recurrido, el 10 de julio de 2020 solicitó un informe Equifax, en el que advirtió que estaban siendo informados cheques protestados girados por ella. Pensando que se trataría de un error, el 16 de julio pasado, solicitó un informe a la Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras, en el que no aparecía ninguna deuda informada, por lo que desde esa fecha tomó conocimiento de la vulneración de los derechos a su respecto ya que el banco recurrido informó, como vigente, una deuda que actualmente, no existe. Vulnerando con ello las garantías constitucionales ya referidas precedentemente. Agrega que, en mayo del año 2016, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, atendido el estado de insolvencia en que se encontraba, procedimiento en que se dictó resolución de término de liquidación el 23 de julio de 2019, por lo que por aplicación del artículo 255 de la Ley N° 20.720, se entienden extinguidas todas las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. Así, notificó dicha resolución a sus acreedores, quienes la eliminaron de sus registros de morosidad, lo que no ha sucedido respecto del banco recurrido que no ha cesado con su cobranza a través de llamadas telefónicas y correos electrónicos, a pesar de que la deuda o cheques protestados informados por el Banco de Chile se encuentr
Fundamentos
considerando primero se reseñaron los fundamentos de hecho y de derecho del recurso ahí interpuesto, de la siguiente manera: “Que el 18 de diciembre de 2019, comparece Jessica Beatriz González Ahumada, trabajadora dependiente, interponiendo acción de protección en contra del Banco de Chile, por haber publicado su nombre en Dicom Equifax por supuestas deudas que mantiene con el banco, lo cual es falso.” “Señala que el 13 de mayo de 2016, solicitó liquidación voluntaria de sus bienes en la causa civil Rol C-4779-2016 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, señalando dentro de sus acreedores, al banco recurrido. Luego de la tramitación correspondiente, se dictó la resolución de liquidación voluntaria el 23 de julio de 2019, la que a la fecha se encuentra firme. Dado lo anterior, la mayoría de sus acreedores eliminaron sus registros de deudas, salvo el banco recurrido.” “Sostiene que el 2 de diciembre último, comenzó a recibir llamadas de cobranza de parte del banco recurrido; pensando que habría ocurrido un error, obtuvo un informe platinum de la empresa Equifax, donde aparecían unos cheques protestados anteriores al inicio del procedimiento concursal, por lo que corresponde que toda deuda sea dejada sin efecto.” Argumentos de hecho y fundamentos de derecho que resultan ser exactamente los mismos que los que contiene el presente. En dicho ingreso, se señaló como motivo del rechazo se señaló que: “CUARTO: Que de los antecedentes aportados al proceso, es posible establecer que el banco recurrido ha informado al Boletín Comercial, deudas que mantiene la recurrente producto de cheques emitidos por ella y que han sido protestados por falta de fondos, actuando el banco como librado en dichas relaciones comerciales. Esta comunicación efectuada por la recurrida, es una obligación legal que debe cumplir conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 1971, de 9 de abril de 1945, emitido por el Ministerio de Hacienda.” “Por ello, al informar estas deudas la recurrida ha actuado obedeciendo a un precepto legal que la obliga, razón por la cual no se aprecia que haya incurrido en un acto u omisión ilegal y/o arbitraria, sino que por el contrario, ha actuado conforme a la legalidad vigente.
Fallo
Por estas razones, la presente acción será rechazada.” “Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, Decreto Supremo N° 1971, de 9 de abril de 1945 del Ministerio de Hacienda y demás normas pertinentes, se RECHAZA, sin costas, la acción deducida.” 7°.- Que, de todo lo que se viene resaltando, acredita que la presente discusión ya fue zanjada poco más de dos meses antes que se presentara este segundo recurso, lo que por razones de economía procesal, impide que este tribunal pueda entrar siquiera a analizar su procedencia, por tratarse de una materia ya resuelta. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Jessica Beatriz González Ahumada, deducido en contra del Banco de Chile, por el motivo consignado en la sentencia que antecede. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Ingreso Corte Protección Rol N° 74.597-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno. Al folio 19: Téngase presente. Vistos: 1°.- Que, comparece Jessica Beatriz González Ahumada, quien interpone un recurso de protección en contra del Banco de Chile en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de restituir a la recurrente los fondos sustraídos por terceros de manera fraudulenta desde su tarjeta de crédito, afectánd
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