SIN INFORMACION

VILLARROEL CARRILLO HANSEL - VILLARROEL CARRILLO ISAAC - CARPAVIRE VIERA TIBISAY ERNESTINA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparecen doña Yaisiris de Jesús Carrillo Carpavire y don Cecilio Rolando Villarroel Rivas e interponen acción constitucional de amparo en favor de sus hijos Hansel e Isaac, ambos de apellidos Villarroel Carrillo, de 6 años de edad, y en favor de la abuela materna de estos, doña Tibisay Ernestina Carpevire Viera. Dirigen su acción en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal de cierre de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de los amparados, solicitando que estas actuaciones se dejen sin efecto y en su lugar se disponga que la recurrida deberá continuar con la tramitación de dicha solicitud. Explican los recurrentes que son venezolanos que cuentan con residencia regular en Chile, país al que ingresaron en noviembre de 2018 y enero de 2019, respectivamente, con el fin de encontrar una mejor calidad de vida para ellos y sus hijos, producto de la grave crisis humanitaria y política en Venezuela. Ambos son profesionales y está en trámite su solicitud de residencia definitiva. Luego de contar con trabajo estable y solvencia económica suficiente, en febrero de 2020 decidieron iniciar la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática para sus hijos y la abuela materna, quien actualmente posee el cuidado personal de ambos. Refiere que el 2 de abril de 2020, el Consulado General de Chile en Caracas comunica a los amparados que se les daría curso progresivo a sus solicitudes, ordenándole a estos concurrir el 7 de octubre para la entrega física de los antecedentes necesarios. Luego se les informó por correo electrónico que producto de la emergencia sanitaria dicha cita sería reagendada una vez normalizado el funcionamiento del Consulado. Sin embargo, con fecha de 11 de noviembre de 2020 los amparados reciben un correo de carácter masivo que le señala que las solicitudes de visa habrían sido rechazadas, esto a pesar de los amparados encontrarse a la espera para el reagendamiento

Fundamentos

fundamentos de la misma. Sin embargo, tal resolución nunca llegó ni se notificó oportunamente, por lo que nunca tuvieron la oportunidad de interponer los recursos administrativos correspondientes contra tal arbitraria e ilegal decisión. Destaca que los amparados menores de edad se encuentran en una condición sumamente frágil respecto de su salud mental, puesto que la separación del núcleo familiar ha generado trastornos emocionales en los niños, ocasionándoles sentimientos de angustia, ansiedad y melancolía, los que se ven agravados ante la imposibilidad de reencontrarse con sus padres a raíz de la decisión de la recurrida del cierre de sus visas. Estima que la decisión de la autoridad sólo viene a interrumpir, sin criterio alguno frente a la situación concreta de las personas a que afecta, el anhelo de estos recurrentes y amparados por reunificar su familia y establecerse definitivamente en Chile. Así, el acto de cierre del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática vulnera directamente el derecho a la libertad personal ambulatoria de los amparados, ya que con esta decisión se les está negando la posibilidad no solo de entrar legalmente al país, sino de llevar a cabo su plan de desarrollo familiar, pues llevan separados por más de 2 años, a pesar de estar cumplir con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria. Agrega que el actuar de la recurrida es evidentemente arbitrario pues se funda en el Decreto N° 102 del Ministerio del Interior que dispone el cierre de nuestras fronteras para extranjeros no residentes, sin embargo, dicho Decreto no ordena o autoriza en ninguno de sus artículos la suspensión, modificación, aprobación o rechazo de visas para personas extranjeras, máxime cuando la restricción se impuso solo a ciudadanos venezolanos, no rechazándose de manera masiva las visas de personas de otras nacionalidades. Por otra parte, el Decreto en comento fue modificado por la autoridad señalando que, a partir del 23 de noviembre del año 2020, se permite la entrada de ciudadanos extranjeros a territorio nacional, por lo que no existe ningún impedimento para que los amparados puedan ingresar. Agrega que el cierre masivo no puede justificarse en el plazo de 6 meses establecido en la ley para la conclusión del procedimiento administrativo, pues el mismo artículo 27 de la Ley N° 19.880 señala que tal plazo es prorrogable en casos de fuerza mayor y es evidente que la emergencia sanitaria constituye una causal de fuerza mayor y cuyas consecuencias no pueden ser asumidas por los amparados toda vez que la emergencia sanitaria es una situación que escapa de su voluntad. Asegura que la recurrida se encuentra vulnerando de manera flagrante y deliberada lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, impidiendo derechamente que los amparados puedan gozar del ejercicio de su derecho a la familia y se ha vulnerado, además, la Convención de los Derechos del Niño cuyo artículo 19 establece que

Fallo

fallo que acoja la presente acción. 2°.- Que don Raúl Andrés Sanhueza Carvajal, Embajador y Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior evacuó informe señalando que para hacer frente a la crisis sanitaria los Estados han adoptado diferentes medidas restrictivas a la movilidad de las personas. En ese contexto, sostiene que el 13 de marzo de 2020 Venezuela estableció el Estado de Alarma a través del Decreto N° 4.160, el cual suspende todo tipo de reuniones de aforo público o de aglomeración de personas, siendo dicho estado de alarma prorrogado mediante los decretos que singulariza y acompaña a su informe. Refiere que la adopción de tales normas por la República Bolivariana de Venezuela tiene incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país pues si bien las solicitudes pueden ingresarse virtualmente, la corroboración de los documentos acompañados debe ser presencial por ello, atendidas las medidas locales y a la escasez de personal no fue posible continuar la sustanciación de los procedimientos de forma regular. Agrega que la Cancillería Venezolana informó de manera informal un sistema de funcionamiento por turnos “7+7” que consiste en 7 días continuos de atención presencial y 7 de cuarentena. Como consecuencia de aquello, el aludido Consulado no pudo atender público de forma presencial entre los meses de marzo y octubre de 2020 por lo que se generó un gran número de solicitudes pendiente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno. Al escrito folio 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparecen doña Yaisiris de Jesús Carrillo Carpavire y don Cecilio Rolando Villarroel Rivas e interponen acción constitucional de amparo en favor de sus hijos Hansel e Isaac, ambos de apellidos Villarroel Carrillo, de 6 años de edad, y en favor de la abuela

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