DOUGNAC/GUARDA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Don Juan Cristóbal Dougnac Correa, abogado, a nombre de doña Inés Aurelia Cárdenas Obando, Germán Aladín Cárdenas Obando, doña Paola Lorena Cárdenas Astete, don Madriel Ernesto Cárdenas Zúñiga, doña Mirta Elisa Cárdenas Zúñiga y doña Flor Elena Zúñiga Reyes, recurre de protección en contra de doña Fabiola Raquel Guzmán Casas, don Iván Isaac Guarda Guzmán, don Noe Javier Guarda Guzmán, doña Fresia Raquel Guarda Guzmán, doña María Cecilia Guarda Guzmán, don Felipe Andrés Guarda Guzmán y don Cristian Andrés Guarda Gómez, quienes son dueños en comunidad, por haber afectado los derechos constitucionales señalados en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución de la República, al haber realizado las acciones ilegales y arbitrarias en contra de las personas a nombre de quienes recurro. Asimismo, se deduce el presente recurso de protección en contra de don Thierry Menudier, quien sería ocupante de un predio que perteneció a la sucesión Guarda y que también tuvo participación en los hechos. El padre de los recurridos, don Marcos Guarda Rosales, era dueño de una propiedad ubicada en el sector Diolón, de la comuna de Futrono, Provincia de Valdivia, siendo adquirida a su fallecimiento por sucesión por causa de muerte los recurridos - en la proporción y partes que a cada uno de ellos le corresponde, según indica posesión efectiva inscrita a fojas 625 número 909 del Registro de Propiedad del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos. Asimismo, ellos habrían cedido, vendido o arrendado una porción de terreno a don Thierry Menudier, quien vive actualmente en el sector. Por su parte, su representados, son dueños en común y en la parte que a cada uno le corresponde, de un inmueble que es colindante al señalado en el párrafo primero, y que se encuentra ubicado en el lugar denominado Diolón, comuna de Futrono, Provincia de Valdivia, Décima Región, de una superficie aproximada de una coma cero ocho hectáreas, y que según sus títulos que
Fundamentos
considerando incluso la posibilidad de pagar si era necesario. A través de dicha conversación, el recurrido reconoce expresamente que: • Fueron ellos quienes cerraron el camino, que el camino existe hace mucho tiempo atrás y que fue un deseo o requerimiento de todos quienes son dueños de los inmuebles aledaños cerrar el acceso “ya que quieren exclusividad”. Dicho acto ilegal y/o arbitrario, afecta directamente al recurrente don Germán Aladín Cárdenas Obando, ya que impide que el libre acceso del camión aljibe ingrese a su terreno, privándolo de algo tan básico y esencial como es el agua potable, derecho que en nuestro país hoy día tiene una jerarquía especial. Respecto de todos los recurrentes afecta igualmente su derecho de propiedad, en específico, impide el ejercicio de los atributos o facultades esenciales del que está provisto el derecho de propiedad, es decir, el uso y goce la cosa, ya no se les permite el acceso a ellos por haber puesto un portón que hace 20 días atrás no existía. Pide en definitiva, demoler el portón que impide el acceso, o, en subsidio, que se entregue la llave de acceso para abrir y cerrar el candado, y de esta forma, restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Informa don JUAN ALEXIS MARTINEZ CATALAN, abogado, en representación de los recurridos, don Iván Isaac, Noe Javier, Fresia Raquel, María Cecilia, Felipe Andrés todos de apellido Guarda Guzmán; don Cristian Andrés Guarda Gómez y don Thierry Menudie, solicitando desde ya que sea rechazado en toda y cada una de sus partes, por carecer de fundamento, con expresa condenación en costas. Sus representados adquirieron una propiedad ubicada en el Sector Diolón comuna de Futrono, provincia de Valdivia, de una superficie aproximada de 19,60 hectáreas, por sucesión por causa de Muerte de don Marcos Guarda Rosales, cuya inscripción especial de herencia rola inscrita a fojas 625 Nº 909 del año 2008 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos. Es del caso señalar que año 2013 realizaron proyecto de subdivisión de la propiedad, el que fuera aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero con fecha 07 de enero del año 2013, sobre la propiedad objeto del presente recurso, el que rola inscrito a fojas 79 Nº 94 del año 2010. Del proyecto de subdivisión resultan 13 lotes; los que comprenden del lote B-1 al B-13. El plano de subdivisión se encuentra agregado con el Nº 271 al final del Registro de Propiedad del año 2015. Es así, que de los herederos de don Marcos Guarda Rosales proceden a disolver la comunidad de hecho creada por la sucesión de este. Los lotes resultantes se dividen y adjudican mediante Escritura Pública de fecha 12 de febrero de 2014, repertorio Nº 545 y Escritura de Rectificación de fecha 10 de Junio del año 2015, repertorio 2716, ambas de la notaria de Valdivia de doña Carmen Podlech Michaud, de la forma y superficie que detalla en 12 Lotes de Lote B-1 a Lote B-12. Para beneficio de los
Fallo
por tanto la acción impetrada en contra de mis representado. Pide en definitiva se rechace el Recurso de Protección en todas y cada una de sus partes, por carecer de fundamento, falta de legitimidad pasiva; todo con expresa condenación en costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la acción constitucional de protección requiere para una sentencia favorable la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido
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C.A. de Valdivia Valdivia, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Don Juan Cristóbal Dougnac Correa, abogado, a nombre de doña Inés Aurelia Cárdenas Obando, Germán Aladín Cárdenas Obando, doña Paola Lorena Cárdenas Astete, don Madriel Ernesto Cárdenas Zúñiga, doña Mirta Elisa Cárdenas Zúñiga y doña Flor Elena Zúñiga Reyes, recurre de protección en contra de doña Fabiola Raquel Guzmán Casa
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