CONDOMINIO CHICUREO II/RIFFO (LTE)
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la gestión preparatoria de citación a confesar deuda que contempla el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, el cumplimiento de condiciones o requerimientos especiales de procedencia distintas de la carencia de un título ejecutivo, de manera tal que negar la petición efectuada en orden a citar a la demandada a confesar lo que adeuda,
Fundamentos
considerando para ello la necesidad de indicar el origen de la deuda, que haga al menos presumir que se encuadre en la norma, importa desconocer la naturaleza de la gestión de que se trata o formular exigencias no previstas en la ley, yerro que corresponde corregir por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos Rol N° 7841-2020 y, en su lugar se resuelve que juez no inhabilitado deberá proveer la solicitud formulada por Condominio Chicureo II, dando curso a la misma. Acordada contra el voto de la Ministra señora Durán, quien fue de opinión de confirmar la referida resolución, en virtud de los fundamentos que en ella se exponen. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N° 554-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que la gestión preparatoria de citación a confesar deuda que contempla el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, el cumplimiento de condiciones o requerimientos especiales de procedencia distintas de la carencia de un título ejecutivo, de
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