GUZMÁN/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, el abogado Ernesto Núñez Parra, por Jaime Alexis Guzmán Pedreros, dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, conforme lo dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, habiendo en forma previa deducido dicho recurso ante el propio Alcalde recurrido, conforme lo dispone la norma citada, el que fue rechazado mediante el Decreto Alcaldicio N° 6011 de 10 de agosto de 2020. Estima ilegítima la conducta omisiva de la reclamada en orden a no aceptar el pago y renovación de una patente municipal número 2-13880, otorgada en el año 2011 para explotar el giro comercial de máquinas de habilidad y destreza, la que ha sido renovada hasta el año 2019. Expone que, el 22 de abril de 2020, la reclamada le notificó por Oficio que identifica erróneamente como 0361/2020 en circunstancias que en su caso corresponde al 0366/2020, que como contribuyente debía cumplir con los requisitos establecidos en el Dictamen número 25.712 de septiembre de 2019 de la Contraloría General de la República, el que se remite al Dictamen número 92.308 de la misma entidad, cuyo cumplimiento significó exigir nuevos requisitos para las patentes ya otorgadas, lo que a su criterio es ilegal por cuanto los nuevos requisitos solo pueden ser establecidos en virtud de una Ley. En base al nuevo Dictamen, se determina que para obtener la renovación de la patente para el giro de explotación de máquinas electrónicas de habilidad y destreza, se le exige un certificado emitido por la Superintendencia de Casinos de Juegos, en el sentido que las maquinas que detenta el solicitante no se encuentran en el catálogo de juegos electrónicos de azar, o que se debe realizar un peritaje por dicho organismo. Como en el año recién pasado debía renovar la mentada patente, la Municipalidad le solicitó el certificado o informe de la Superintendencia de Casinos de Juegos, trámite que no pudo realizar en atención a la contingencia sanita
Fallo
se resuelve: Que, se RECHAZA la reclamación deducida por Jaime Alexis Guzmán Pedreros, representado por el Abogado Ernesto Núñez Parra, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. N°Contencioso Administrativo-22-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de febrero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el abogado Ernesto Núñez Parra, por Jaime Alexis Guzmán Pedreros, dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, conforme lo dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, habiendo en forma previa deducido dicho recurso ante el propio A
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