JOSEFA ANTONIA DELGADO SALAS CONTRA LICEO BICENTENARIO MARIA SOLEDAD
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Primero: Que comparece don Tomás Basso Pacheco, abogado, en favor de Josefa Antonia Delgado Salas, estudiante, quien interpone recurso de protección en contra del Liceo Bicentenario María Soledad Meléndez y de don Claudio Alejandro Morales Silva, director del mismo, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la resolución por parte de la administración del Liceo que, con fecha 12 de julio del año 2019, resolvió la expulsión inmediata de la alumna Delgado Salas. Dicha resolución fue apelada ante el establecimiento educacional, acogiéndose la apelación con fecha 01 de agosto del mismo año determinando rebajar la sanción a la de cancelación de matrícula. Expone que el día 24 de junio del año 2019, las estudiantes Josefa Delgado y Paula Tapia, ambas estudiantes de 14 años del curso primero medio, fueron sorprendidas consumiendo un cigarrillo de marihuana en dependencias del baño de mujeres del recinto escolar. En virtud de dicha infracción se les tomó declaración a ambas alumnas y a sus padres y analizados los antecedentes, se resolvió aplicar a Josefa la medida de expulsión inmediata y a Paula la sanción de condicionalidad de su matrícula. Agrega que a raíz de esta enorme y exagerada sanción se apeló, por escrito, ante el establecimiento educacional y se resolvió atenuar la sanción gravísima de su acto rebajándola a la cancelación de matrícula. Sin perjuicio de ello no se pronunció sobre la reclamación de aplicación de una sanción menos gravosa, como sería la condicionalidad de la matrícula, medida que fue aplicada a su compañera Paula Tapia. Indica que Josefa es una estudiante con buenas calificaciones, de buena conducta, estudiosa y respetuosa, y siendo ésta su única falta de consideración, la que jamás negó aceptando su responsabilidad, considera que debiese aplicarse el mismo criterio con el que se sancionó a su compañera Paula Tapia. Expresa que se ha visto amenazado su derecho a la integridad psíquica, reconocido en la Constitución Polí
Fundamentos
fundamentos de hecho que la motivaron. En síntesis señala que la existencia de un reglamento interno no lo hace por si mismo incontrovertible, por el contrario, lo supedita a las normas legales y constitucionales, debiendo reunir los requisitos que se exigen para todo cuerpo normativo sancionatorio, esto es, que recoja normas mínimas de un debido proceso, en este caso doblemente resguardados respecto a las recurrentes, tanto por las normas pertinentes del artículo 19 de nuestra Constitución Política, como de la Convención sobre Derechos del Niño, que en virtud del artículo 5° de la misma Carta Fundamental, tienen idéntico valor, constituyéndose en limitaciones al ejercicio de la soberanía del Estado, y por ende a la potestad sancionatoria de sus organismos y de los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y se estructura la sociedad. Explica que en el caso, se hizo caso omiso a todos los estándares y protocolos de convivencia escolar, no pudiendo aplicarse la normativa del reglamento interno ya que no hubo un procedimiento ajustado a derecho ni actualizado a las normas vigentes que para esta materia se han dictado. Agrega que la decisión adoptada por el Consejo de cancelar la matrícula de Josefa importa una vulneración directa a la esencia del derecho de propiedad que radica en su matrícula, que se materializa en los derechos que adquiere la alumna al matricularse en el establecimiento escolar, los cuales desarrolla en su escrito. Por lo anterior solicita que se acoja el recurso y se ordene se deje sin efecto la cancelación de matrícula impugnada, con expresa condena en costas. Segundo: Que don Claudio Morales Silva, Director del Liceo Bicentenario María Soledad Meléndez Molina, informa al tenor del recurso solicitando el rechazo de la acción interpuesta por los motivos que indica. Expone que el día 24 de junio de 2019, se sorprendió a la estudiante Josefa junto a otra compañera fumando al interior de un baño del Liceo, hecho por el cual se implementó el protocolo de debido proceso, al final del cual se dispuso, conforme la normativa vigente y las disposiciones del Reglamento Interno, la expulsión inmediata de la estudiante. Respecto de dicha sanción, la familia, a través de su abogado, apeló solicitando la rebaja de la medida, y sin perjuicio de que el Consejo de Profesores, con fecha 29 de julio del año 2019 resolviera rechazar el recurso, el Director informó el 1 de agosto que la opinión del Consejo de Directores fue desechada y se acogió la apelación en orden a no renovar la matrícula para el año 2020. Agrega que conforme la normativa vigente, el 6 de agosto de 2019 se remitieron todos los antecedentes a la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, acompañándose el mismo día una serie de documentos que dan cuenta de las diligencias efectuadas en la investigación y de la hoja de vida estudiantil con situaciones conductuales contrarias al reglamento, que finalizan en que la alumna queda en calidad de condicion
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Tomás Basso Pacheco, en favor de doña Josefa Delgado Salas en contra del Liceo Bicentenario María Soledad Meléndez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 7431-2019-Protección. Pronunciada por la Primera Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sra. María Teresa Díaz Zamora, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Sra. Adriana Sottovía Giménez. No firma el Ministro señor Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.
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San Miguel, doce de febrero de dos mil veintiuno. Vistos Primero: Que comparece don Tomás Basso Pacheco, abogado, en favor de Josefa Antonia Delgado Salas, estudiante, quien interpone recurso de protección en contra del Liceo Bicentenario María Soledad Meléndez y de don Claudio Alejandro Morales Silva, director del mismo, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la resolución po
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