JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

JORGE GONZALO TORRES ZUÑIGA CONTRA RONNY ERASMO OPAZO ROMERO, ISMAEL ANTONIO PIZARRO RIOS, ALEX ABEL SILVA SANHUEZA, HANSEL SILVA VASQUEZ

Rol

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, la parte querellante en estos autos, el Servicio de Impuestos Internos, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en audiencia de trece de enero último, que resolvió decretar la suspensión condicional del procedimiento respecto de los imputados Ismael Pizarro Ríos y Alex Silva Sanhueza, por el periodo de dos años; les impuso, a cada uno de ellos, las condiciones previstas en la letra g) del artículo 238 del Código Procesal Penal, consistente en fijar domicilio, e informar al Ministerio Público de cualquier cambio del mismo, así como también la contemplada en la letra h) de la misma disposición legal, consistente en acreditar el pago de los impuestos con los intereses correspondientes, en el plazo de dos años y en pagar a título de multa al Fisco de Chile, a través de la Tesorería General de la República, la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000). Al resolver así, la magistrada rechazó la oposición del Servicio de Impuestos Internos, por estimar que se reunían cada una de las exigencias contempladas en la ley para decretar la citada salida alternativa. 2°) Que, de acuerdo con la disposición legal antes citada, los requisitos copulativos que se deben cumplir, para que el Juez de Garantía acceda a la petición del Ministerio Público, y decrete esta salida alternativa, son: a) Que, la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad; b) Que, el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y c) Que el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso. 3°) Que, de los antecedentes que obran en la carpeta virtual, no se aprecia que el tribunal se haya pronunciado respecto de la concurrencia de cada una de las exigencias señaladas, pese a que el querellante Ser

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes del Código Procesal Penal, SE ANULA, de oficio, lo actuado en la audiencia de trece de enero de dos mil veintiuno por el Juzgado de Garantía de Concepción, en los autos RUC 1410005093-6, RIT 1443 -2014, y se repone la causa al estado de que un juez no inhabilitado de dicho tribunal cite a las partes a una audiencia con el objeto de debatir y resolver acerca de la petición de suspensión condicional planteada por el Ministerio Público, decidiendo fundadamente lo que allí se solicite. Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento respecto del recurso de apelación enderezado por el Servicio de Impuestos Internos, querellante en estos autos. Léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma digitalmente el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, por tener problemas de conexión remota con el sistema informático de la Corte. N°Penal-49-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, la parte querellante en estos autos, el Servicio de Impuestos Internos, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en audiencia de trece de enero último, que resolvió decretar la suspensión condicional del procedimiento re

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