HECTOR RENAN PEREZ SANTANDER CONTRA GASPAR ALEJANDRO GUZMAN MELENDEZ, MIGUEL ANGEL SANTANDER MELLA, BERNARDO DAMIAN REYES SAEZ, MIGUEL ANGELO RIVERA ARAVENA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º. Que, en estos antecedentes, la Defensoría Penal Pública se ha alzado contra la sentencia de primer grado, dictada en audiencia de 18 de enero de 2021, mediante la cual se denegó la solicitud de la defensa en orden a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, ya que, a entender de quien recurre, no existe delito, configurándose lo descrito en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. 2º. Que, de acuerdo a los antecedentes del proceso, con fecha 14 de octubre de 2020, los imputados fueron requeridos en procedimiento monitorio ante el Juzgado de Garantía de Arauco como autores de la infracción contemplada en el artículo 318 del Código Penal, en virtud de los siguientes hechos: “El día 01-10-2020, alrededor de las 01:10:00 horas, los Imputados, Gaspar Alejandro Guzmán Meléndez, Miguel Ángel Santander Mella, Bernardo Damián Reyes Sáez y Miguel Ángelo Rivera Aravena, fueron sorprendidos en las inmediaciones de la Calle Serrano frente al N° 298 de la Comuna de Arauco, infringiendo las reglas de salubridad debidamente publicadas por la autoridad sanitaria, quien por resolución exenta Nº 341 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el 13-05-2020, dispuso medidas sanitarias para evitar conductas que ponen en peligro la salud pública por brote y propagación de la epidemia denominada Covid-19, en este caso específico la medida de aislamiento, consistente en la prohibición de los habitantes de la República de salir a la vía pública entre las 22:00 y las 05:00 horas”. El requerimiento fue presentado por infracción al artículo 318 del Código Penal, en razón de lo cual con fecha 15 de octubre del año 2020 el Tribunal de Garantía de Arauco acoge el Procedimiento Monitorio, estimando suficientes los antecedentes invocados para fundar el requerimiento y la multa, por lo que condenó a pagar una multa de 6 UTM, vigente a la fecha de su pago efectivo, por su responsabilidad como autores de delito contemplado en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 250 a) y 253 del Código Procesal Penal, se declara que se CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de dieciocho de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que no dio lugar a la petición de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, respecto de los imputados Gaspar Alejandro Guzmán Meléndez, Miguel Ángel Santander Mella, Bernardo Damián Reyes Sáez y Miguel Ángelo Rivera Aravena, por las razones antes indicadas. Acordado con el voto en contra de la Ministra Suplente Sanhueza, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo presente para ello lo siguiente: 1.- Que, en la especie, se cumplen los supuestos que hacen procedente el sobreseimiento definitivo impetrado por la Defensa, ya que se encuentra agotada la investigación y concurre causal legal que lo hace procedente. En efecto, planteado el requerimiento no queda otra cosa que entender que la investigación se encuentra agotada, y los hechos por los que fue inculpado el imputado no constituyen el ilícito que tipifica el artículo 318 del Código Penal, ya que a juicio de esta disidente es una figura punible que exige un peligro concreto contra la salud pública, sin que se haya atribuido al imputado ser portador del virus Covid-19 o sospechoso de portarlo, o que éste hubiere estado en cuarentena y la hubiere quebrantado, o que hubiere sido contacto estrecho de quien fuere po
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C.A de Concepción. Concepción, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º. Que, en estos antecedentes, la Defensoría Penal Pública se ha alzado contra la sentencia de primer grado, dictada en audiencia de 18 de enero de 2021, mediante la cual se denegó la solicitud de la defensa en orden a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, ya que, a entender de
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