SIN INFORMACION

/ JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparece Dagoberto Pastén Pérez, defensor penal público, deduciendo recurso de amparado en favor de Gustavo Mauricio González Olivera, cédula de identidad N°18.945.989-0, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución de fecha 4 febrero de 2021, que decretó despachar orden de detención en contra de la amparada por la incomparecencia a la audiencia de procedimiento simplificado. Solicita que se deje sin efecto la orden de detención decretada, restableciendo el imperio del derecho y el reguardo de las garantías constitucionales vulneradas. Expone que el amparado -el día 16 de junio de 2020- fue requerido en procedimiento simplificado, por el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal. Indica que se fijó audiencia para el día 3 de agosto de 2020, la que fue reprogramada para el 30 de septiembre de 2020, por razones de agenda del tribunal, en audiencia del 30 de septiembre se fijó nueva fecha para el 10 de noviembre de 2020, en audiencia de 10 de noviembre de 2020 nuevamente se reprogramo la audiencia para el 16 de diciembre de 2020, la que también fue reagendada para el día 04 de febrero de 2021, al llegar la fecha, no asiste el requerido y se despacha orden de detención. Sostiene que la resolución que se impugna, es ilegal, toda vez que el plazo para la realización de la audiencia se encuentra suspendido y no es de aquellos casos de urgencia calificada, por lo que contraviene el artículo 7 inciso 1° de la Ley N° 21.226, en relación al artículo 393 del Código Procesal Penal. Que, a folio 4, informa el Juez Milenko Grbic Miranda del Juzgado de Garantía de Quilpué, señalando que tuvo en vista para la dictación de la resolución impugnada, la tramitación urgente que a su juicio requiere la causa, que la imputada fue legalmente notificada, que se le otorgó la posibilidad de comparecer de forma telemática (vía Zoom), que la comuna de Quilpué no se encuentra en cuarentena, que ex

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que del mérito de los antecedentes, en especial del informe del Juez recurrido, se desprende que no se encuentra aún fijada la audiencia de procedimiento simplificado que motiva la medida de apremio decretada y teniendo presente, el estado de excepción constitucional, estimándose que la orden de detención carece de mérito suficiente que la justifique, se acogerá la acción constitucional de amparo en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Gustavo Mauricio González Olivera, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, y se deja sin efecto la orden de detención dictada con fecha 04 de febrero de dos mil veintiuno. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-145-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio 1, comparece Dagoberto Pastén Pérez, defensor penal público, deduciendo recurso de amparado en favor de Gustavo Mauricio González Olivera, cédula de identidad N°18.945.989-0, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución de fecha 4 febrero de 20

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