CORONADO/SALAZAR
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los basamentos undécimo a décimo tercero que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la figura jurídica del precario tiene su sustento en una situación meramente fáctica, referida al caso concreto por el cual una persona mantiene en su poder, sin título que lo ampare, una cosa ajena careciendo de la autorización de su dueño, sea porque simplemente se resigna, o porque lo ignora. La consecuencia jurídica que la ley prevé se enerva si el tenedor acredita que milita a su favor alguna justificación para ocupar la cosa objeto del litigio, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno. Luego, el título a que se refiere el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, corresponde a uno que permita constatar la presencia de una determinada situación jurídica que descarte que la ocupación de la cosa sea simplemente sufrida o soportada por su actual dueño, y no que emane de éste ni que se trate de uno que cumpla con la ritualidad que le sea aplicable, por ende, es suficiente que permita desvirtuar que el origen de la ocupación de la cosa se sustenta en una situación de hecho exclusivamente soportada por el dueño que exige recuperarla. (Excma. Corte Suprema, Rol N° 16.527-2018, de 13 de mayo de 2020; Rol N° 8054-2017 de 2 de abril de 2018). SEGUNDO: Que, ahora bien, la tenencia material que configura el precario está desprovista de vínculo jurídico con el dueño de la cosa, desde que se sustenta únicamente en la ignorancia o mera tolerancia y, por ende, no se desarrolla, necesariamente, en un contexto contractual. Se trata entonces, de una situación de hecho puramente concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica. En consecuencia, la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz, encuentra su justificación en la ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y su dueño o entre aquél y la cosa misma. (Excma. Corte Suprema, Rol N° 2570-2020, de 21 de enero de 2021; Rol N° 6707-2019, de 3 de enero de 2020; Rol N° 38.675-2017, de 11 de junio de 2019). TERCERO: Que, la controversia suscitada en autos está circunscrita a determinar si la demandada tiene o no título que justifique la tenencia material que detenta respecto de los vehículos materia del juicio. Al efecto, rindió prueba testimonial consistente en las declaraciones de Victoria Alejandra Silva Delgado, Ariel Iván Jara Ovando, Magalia Edith Scheuermann Novoa y Fernando Enrique Duarte Lara, quienes manifestaron que la demandada vivía con Humberto Delgado, Jennifer y Maicol, ambos de 12 años edad; que los vehículos fueron adquiridos cuando eran pareja y que siempre han estado en el domicilio
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1712 y 2195 del Código Civil y artículos 144, 186, 342, 346, 348, 384, 399, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, la sentencia apelada de fecha ocho de septiembre de dos mil veinte y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda de precario deducida por doña Yessica Jacqueline Coronado Barría y doña Maritza Jacqueline Mendoza Guenupan en contra de doña Beatriz Soledad Salazar Silva, sin costas de la instancia por estimarse concurrencia de motivo plausible para litigar. Acordada contra el parecer del Ministro señor Mario Julio Kompatzki Contreras, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, atendido que se encuentra acreditado que la demandada detenta los vehículos reclamados sin un título o contrato que lo sustente jurídicamente y que sea oponible a las demandantes. Redactada por el Ministro señor Mario Julio Kompatzki Contreras. Regístrese y devuélvase. N°Civil-802-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los basamentos undécimo a décimo tercero que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la figura jurídica del precario tiene su sustento en una situación meramente fáctica, referida al caso concreto por el cual
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