CONSTRUCTORA CHACON MOLER LIMITADA/DIMITSTEIN
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada”. Tercero: Que, teniendo especialmente en consideración la fecha en que el recurrente tomó conocimiento del acto atribuido de ilegal o arbitrario, esto es, el veintinueve de mayo del año dos mil veinte, al recibir respuesta por parte de la recurrida a la solicitud N°30 sobre aprobación de subdivisión, mediante correo electrónico, la que posteriormente fue transcrita en el Ord. N°2750/2020 de 30 de diciembre de 2020 que acompaña a su libelo, aparece que el recurso de protección deducido el diez de febrero del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por el letrado Perona Bello, en representación de Empresas y Servicios Luis Chacón Moller E.I.R.L., por extemporáneo. Al tercer y cuarto otrosíes: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 27-2021 Protección.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada”. Tercero: Que, teniendo especialmente en consideración la fecha en que el recurrente tomó conocimiento del acto atribuido de ilegal o arbitrario, esto es, el veintinueve de mayo del año dos mil veinte, al recibir respuesta por parte de la recurrida a la solicitud N°30 sobre aprobación de subdivisión, mediante correo electrónico, la que posteriormente fue transcrita en el Ord. N°2750/2020 de 30 de diciembre de 2020 que acompaña a su libelo, aparece que el recurso de protección deducido el diez de febrero del año en curso resulta extemporán
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de febrero de dos mil veintiuno. Proveyendo el libelo de protección: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes y en especial que el último documento que el recurrente acompañó en el recurso es la transcripción de un correo electrónico de veintinueve de mayo del año dos mil veinte, la que fue recibida el día cuatro de enero del año en curso, por lo que no se dan los presup
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