GALVÁN / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Emmi Liset Galvan Acero, de nacionalidad dominicana, deduciendo acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones. Indica no estar conforme con la resolución que se ha dictado, pero realiza esta presentación a fin de enfrentar la situación de haber ingresado por un paso no habilitado a Chile. Explica que ha formado familia en Chile, encontrándose actualmente casada, razón por la cual pide se tenga dicha situación en consideración, para poder así seguir en nuestro país. A folio 4, evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de San Antonio, indicando que realizadas las consultas a la Sección Migraciones y Policía Internacional San Antonio, se constató la existencia de informe policial de fecha 10 octubre 2018 de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica y Parinacota, mediante el cual se denunció a la amparada, por infracción al artículo N° 69 de la Ley de Extranjería. Por lo anterior, se dispuso de su control de firma. Añade que producto de la denuncia realizada, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota emitió la Resolución Exenta N° 899/820 del 14 febrero 2019, en cual resolvió la expulsión del territorio nacional de la ciudadana dominicana, siendo notificada de aquello con fecha 2 febrero 2021. A folio 5, evacua informe la Intendente de la Región de Arica y Parinacota, solicitando rechazar el presente recurso. Expone que según antecedentes del Informe Policial N° 3.944 de fecha 10 octubre 2018 de la Policía de Investigaciones de Chile, la recurrente se presentó en las dependencias de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de Arica y Parinacota, con la finalidad de regularizar su situación migratoria, toda vez que ingresó de manera clandestina al país. En dicho contexto, la Policía de Investigaciones, junto con tomar la declaración de la extranjera, verificó su movimiento migratorio, el cual indicó que no registra movimientos migratorios de ingreso al país,
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 14 febrero 2019 se dictó la Resolución N° 899/820 que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino; agregando que no consta en su sistema que la extranjera haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria. Expresa que el hecho que como autoridad regional pueda disponer en ciertos casos la expulsión del país de un extranjero, no significa que esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria o de desplazamiento de un afectado, ya que la propia Constitución Política de la República permite restringir esta garantía cuando las medidas son adoptadas de conformidad a la ley; por lo que la resolución que dispone la sanción administrativa, en caso alguno ha violentado la libertad ambulatoria de la recurrente, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país eludiendo los controles fronterizos migratorios obligatorios. Asimismo, precisa que el acto recurrido no tiene el carácter de ilegal, ya que la autoridad ejerció el mandato que le confiere la ley, disponiendo la expulsión de una persona que ingresó al país vulnerando las normas existentes en materia de extranjería, específicamente el artículo 6 del DL N° 1.094. Precisando, que la expulsión es una de las sanciones establecidas por la legislación, según lo dispuesto en los artículos N° 2, 15 N° 7, 69 de la Ley de Extranjería y artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Y, tampoco resulta arbitrario, toda vez que la decisión encuentra su fundamento racional en el hecho que la amparada vulneró las normas de extranjería. Finalmente, alega que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, ya que el recurrente tiene y aún mantiene la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la ley N° 19.880 o en la Ley de Extranjería. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de los antecedentes acompañados a los autos se advierte que la amparada cuenta con arraigo en el país, toda vez que en el mes de agosto del año dos mil diecinueve contrajo matrimonio con un ciudadano de nacionalidad chilena, con quien formó familia, antecedente que no fue considerado por la autoridad recurrida, lo que torna arbitrario el decreto de ex
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de doña Emmi Liset Galvan Acero y, consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 899/820, de fecha 14 de febrero 2019, de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, que dispone su expulsión del territorio nacional. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 141-2021.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Emmi Liset Galvan Acero, de nacionalidad dominicana, deduciendo acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones. Indica no estar conforme con la resolución que se ha dictado, pero realiza esta presentación a fin de enfrentar la situación de haber ingresado por un paso no habilitado a C
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