JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

MP AYSEN C/ MARIO IVAN FERNANDO OYARZUN SANCHEZ

Rol

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “Que habiendo sido decretado por el Presidente de la República el día 18 de marzo de 2020, el Estado Constitucional de catástrofe a nivel nacional, prorrogado posteriormente en dos ocasiones en el desarrollo de la enfermedad infecto contagiosa conocida como Covid-19 y habiendo además decretado a su vez un horario de aislamiento nocturno, mediante Resolución Exenta N° 202, de fecha 22 de julio de 2020 y modificada posteriormente por la Resolución Exenta N° 777 de fecha 16/09/2020, que establece un horario de aislamiento domiciliario nocturno a nivel nacional desde las 21:00 horas y las 05:00 horas de cada día, con la finalidad de evitar el riesgo de propagación de la referida enfermedad, debiendo permanecer todos los habitantes de la República de Chile en su domicilio en la franja horaria indicada, medidas que fueron debidamente publicadas en el Diario Oficial, no obstante a ello, el imputado MARIO IVÁN FERNANDO OYARZÚN SÁNCHEZ, con fecha 20 de septiembre del año 2020, infringió la referida medida sanitaria, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros, en calle Datwyler esquina Alcalde Chindo Vera, de la localidad de Puerto Aisén, comuna de Aisén, a las 22:10 horas, sin contar con salvo conducto ni permiso que le habilitará hacerlo dentro del horario de aislamiento nocturno, en manifiesto estado de ebriedad.”; hechos que estima son constitutivos del delito de infracción a las reglas higiénicas de salubridad pública, previsto y sancionado en el artículo 318, del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al imputado la calidad de autor ejecutor. En tal sentido, señala que, habiéndose fijado audiencia de procedimiento simplificado, para el día 22 de Diciembre del año 2020, la defensa solicita se discuta sobreseimiento definitivo parcial por el delito de infracción al artículo 318, del Código Punitivo, el que fue acogido por el Tribunal, argumentando que el artículo 318, del Código Penal, es una ley penal en blanco, que se integra con lo

Fundamentos

considerando las motivaciones que en la misma se señalan pormenorizadamente, entre ellas, haberse concluido que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia, que afecta a todo el país y haberse declarado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, resolvió disponer diversas medidas y, entre ellas, según se señaló en su número 7, la que “Todos los habitantes de la República deberán permanecer como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas”, agregando que esta medida comenzará a regir desde las 22:00 horas, del 27 de Marzo del año 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión, la que, como es sabido, se mantiene actualmente. Que, asimismo, se dejó constancia que el incumplimiento de ella será sancionado por el Código Penal. Que, por su parte, el Decreto Exento N° 934/2020, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de Noviembre del año 2020, modificó la Resolución Exenta N° 591, de 2020, del Ministerio de Salud, reemplazando en el numeral 4, la expresión “23:00” por “00:00”, la que comenzó a regir desde esa misma fecha. QUINTO: Que, en razón de lo anterior, cabe señalar que nos encontramos ante una ley penal en blanco propiamente tal, pues a través de actos administrativos emanados de la autoridad competente, se fija el horario de prohibición de desplazamiento en la vía pública, siendo estas resoluciones verdaderas disposiciones normativas que complementan o determinan el texto legal a través de lo emanado de la autoridad administrativa, integrando o complementando el tipo penal consagrado en el artículo 318, del Código Penal, formando parte del núcleo de la prohibición de la conducta desplegada por el agente y que fundamenta la ilicitud de dicha conducta. SEXTO: Que, con ello, al modificarse la regulación temporal de la conducta constitutiva de delito, es posible estimar que ya no existe, en dicho margen de tiempo de una hora, la ilicitud del actuar anteriormente prohibido por la norma legal en comento, procediendo, en consecuencia, la aplicación de la ley penal más favorable por proporcionalidad o prohibición de exceso, toda vez que, si se dicta una ley que elimina la punibilidad de una conducta, la sanción penal pretendida por el mismo hecho, de acuerdo a la anterior ley, ya no cumpliría ningún efecto de prevención general ni especial y de no acontecer aquello, se castigaría un hecho con una pena inidónea para el fin de prevención del delito, lo que conduce a confirmar la resolución recurrida, tal como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 250, 253, 370, letra a), y 395, todos del Código Procesal Penal, y artículos 18 y 318, del Código Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de Diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Juez de Garantía de Puerto Aysén, don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, en cuanto por ella, se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra de Mario Iván Fernando Oyarzún Sánchez, en cuanto al delito previsto y sancionado en el artículo 318, del Código Penal. Acordada la sentencia anterior con el voto en contra del señor Ministro Titular, don Sergio Fernando Mora Vallejos, quien fue del parecer de acoger el recurso de apelación del Ministerio Público y revocar la resolución recurrida por estimar que, los hechos imputados son constitutivos del delito de infracción a las reglas higiénicas de salubridad pública, previsto en el artículo 318, del Código Penal, no siendo trascendental la modificación en el horario de la medida de aislamiento sanitario domiciliario establecida por la Resolución Exenta N° 934, del Ministerio de Salud, que modificó en lo pertinente la N° 591, toda vez que ésta sólo obedece a razones técnicas sanitarias adoptadas por la autoridad del ramo, esencialmente transitorias, que no obedecen a la valoración jurídica de la conducta antes prohibida, ya que el sólo hecho de infringir o incumplir el aislamiento dispuesto pone en riesgo el bien jurídi

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a doce de Febrero del año dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha deducido en estos autos RIT O-1348- 2020, del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, Rol de esta Corte de Apelaciones 410-2020, recurso de apelación por parte del Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Aysén, don Aquiles Cubillos Cubillos, en contra de la resolución de fecha veintid

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