1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

GARCIA/GALLARDO

Rol

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En sentencia de primero de diciembre último, dictada por la Juez titular del Juzgado de letras del Trabajo de San Carlos, Débora Riquelme Contreras, por su decisión I.- hace lugar a la demanda presentada por Luis Alejandro García Viera y Pedro José Moreno Parra, contra Marcela Estrella Gallardo Troncoso declarándose el despido indebido y nulo, condenándose a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: a) PEDRO MORENO: - La suma de $301.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. La suma de $1.060.666 por remuneraciones adeudas por 6 meses y 5 días. La suma de $137.452 por feriado proporcional de 13,7 días. Remuneraciones y cotizaciones previsionales de AFP, AFC y de salud adeudadas desde la fecha del despido 23 de diciembre de 2019 y hasta su convalidación en términos de lo preceptuado en el Art. 162 del Código del Trabajo. Saldo de cotizaciones previsionales de AFP, AFC y de salud adeudadas durante el periodo trabajado que se extiende desde el 18 de junio del 2019 al 23 de diciembre, teniendo como base la remuneración que asciende a $301.000. b) LUIS GARCÍA: La suma de $301.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. La suma de $1.054.933 por remuneraciones adeudas por 6 meses y 4 días. La suma de $128.326 por feriado proporcional de 12,19 días. Remuneraciones y cotizaciones previsionales de AFP, AFC y de salud adeudadas desde la fecha del despido 23 de diciembre de 2019 y hasta su convalidación en términos de lo preceptuado en el Art. 162 del Código del Trabajo. Saldo de cotizaciones previsionales de AFP, AFC y de salud adeudadas durante el periodo trabajado que se extiende desde el 19 de junio del 2019 al 23 de diciembre, teniendo como base la remuneración que asciende a $301.000; por la II.- dispone que las sumas deberán ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y por la III.- que la demandada deberá pagar las costas de la causa. Contra la referida sentencia, el abogado Ale

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurrente reproduce lo resuelto por la sentencia que impugna y las peticiones que hace a esta Corte ya referidas en la parte expositiva; luego reproduce los hechos relativos a la contestación de la demanda. Agrega, que los dichos de su representada no pudieron ser debidamente acreditados mediante “la probanza las cuales fueron suficientemente acreditados” a través de toda la prueba rendida en autos, debido a que el tribunal de primer grado no dio lugar a la excusa presentada por su patrocinada para faltar a la rendición de prueba confesional en la pertinente audiencia de juicio, como el certificado médico emitido por el Departamento de Salud Municipal, en el cual se menciona orden de tratamiento a nombre de Marcela Gallardo, por orden de tratamiento y control psicológico para el 9 de noviembre de 2020 a las 11:00 horas, suscrito por la profesional “Doctora J. rubio L ”. Tampoco pudieron acudir a la audiencia de juicio los testigos de su representada, por razones laborales, “frente lo cual la magistrada hizo caso omiso”. Manifiesta que al negar el tribunal lugar al entorpecimiento alegado por su parte, ha contravenido el artículo 454 N° 10 del Código del Trabajo que establece: “Si una de las partes alegare entorpecimiento en el caso de la imposibilidad de comparecencia de quien fuere citado a la diligencia de confesión, deberá acreditarlo al invocarla, debiendo resolverse el incidente en la misma audiencia. Solo podrá aceptarse cuando se invocaren hechos sobrevinientes y de carácter grave, en cuyo caso, deberá el juez adoptar las medidas inmediatas que fueren necesarias para su realización a la mayor brevedad, notificándose a las partes en el acto.” En concordancia a lo señalado en el artículo 19 de la Constitución Política de la Republica que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, habiéndose contravenido esa norma en forma expresa. Señala que la audiencia de juicio se realizó el 22 y 27 de julio, 9 y 13 de noviembre de 2020 donde se incorpora la prueba ofrecida por las partes “lo que dificultó aún más a mi patrocinada asistir a la audiencia correspondiente para su confesión, y a los testigos de esta parte para prestar su declaración ya que a pesar de concurrir a la audiencia no pudieron obtener permiso en su lugar de trabajo para concurrir a la audiencia de 13 de noviembre” Añade, que nos encontramos ante una evidente infracción de ley que ha “influenciado” sustancialmente “a lo dispositivo del fallo” porque, tal como se menciona en el considerando cuarto, lo anterior es además corroborado por la confesión ficta de la demandada. También reproduce el fundamento décimo primero, luego copia completamente la parte resolutiva de la sentencia. 2°.- Que la causal de nulidad invocada por el apoderado de la demandada se encuentra contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo el que dispone “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulid

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido contra la sentencia referida en la parte expositiva, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Darío Silva Gundelach. R.I.C. 225-2020- LABORAL

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Chillán, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En sentencia de primero de diciembre último, dictada por la Juez titular del Juzgado de letras del Trabajo de San Carlos, Débora Riquelme Contreras, por su decisión I.- hace lugar a la demanda presentada por Luis Alejandro García Viera y Pedro José Moreno Parra, contra Marcela Estrella Gallardo Troncoso declarándose el despido indebido y nulo, c

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