RIVERA/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Marcela Bustos González, Cédula de Identidad N° 20.232.832-6, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de doña Camila Valentina Rivera Morales, Cédula de Identidad N°18.005.289-5, en causa RIT 1818-2020 y RUC 2010065493-9, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de Amparo, interpone acción constitucional de amparo, en favor de doña Camila Valentina Rivera Morales, y en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez de Garantía de Villarrica don Julio Luis Sandoval Berrocal, que ordenó la detención de la amparada; Funda su recurso en que con fecha 12 de diciembre de 2020, la amparada fue detenida por el delito de hurto simple, efectuándose audiencia de control de la detención al día siguiente. En dicha audiencia, el ente persecutor requirió verbalmente, en procedimiento simplificado, por los siguientes hechos: “El día 12 de diciembre de 2020 en horas de la tarde la imputada Camila Valentina Rivera Morales concurrió hasta el supermercado Acuenta ubicado en calle Aviador Acevedo 1258, Villarrica, del interior procedió a sustraer diversas especies muebles avaluadas en la suma de $58.850.- aprox. Dirigiéndose hasta la línea de cajas, las cuales las traspaso sin pagar su valor siendo sorprendida por guardia de seguridad que posteriormente la entregaron a Carabineros. A juicio de la fiscalía estos hechos configuran el delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n°3 del Código Penal”. Añade que una vez deducido el requerimiento en procedimiento simplificado, el tribunal a quo dictó resolución, fijando audiencia, en los términos del artículo 393 del código procesal penal, para el día 01 de febrero de 2021 a las 11:00 horas, señalando “Quedan los intervinientes presentes citados a la audiencia. La imputada notificada personalmente en audiencia, bajo apercibimiento”, sin otorgársele los d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo tiene por objeto que toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, recurra por sí, o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República se asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y, en consecuencia, precisa su letra b), nadie puede ser privado de esa libertad ni ella restringida sino en “ los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Agrega la letra e) del mismo precepto citado que “La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”. El texto reproducido demuestra que la libertad personal es un derecho con reconocimiento constitucional que obedece a la situación normal o general de todo ciudadano, quien sólo podrá verse privado o restringido del mismo, excepcionalmente, en los casos y siguiendo las formas que definan la misma Constitución y las leyes, de manera que de no presentarse alguna de tales situaciones o no respetarse dichas formas, tal privación o restricción deviene en contraria a la Constitución y las leyes. TERCERO: Que así, en estos autos se ha acusado por parte del recurrente la actuación ilegal o arbitraria del Juzgado de Garantía de Villarrica, consistente en la dictación de la resolución de fecha uno de febrero del año dos mil veintiuno, pronunciada por el Juez don Julio Luis Sandoval Berrocal, en causa RIT 1818-2020, que accedió a la petición del Ministerio Público de decretar una orden de detención en contra de la amparada, doña Camila Valentina Rivera Morales, por su incomparecencia a la audiencia de procedimiento simplificado. CUARTO: Que, para la resolución de este asunto cabe tener presente el estado de emergencia sanitaria que afecta a nuestro país, razón por la cual las autoridades de salud han decretado una serie de medidas tendientes a evitar el contagio y propagación del Covid-19, impidiendo la concurrencia de personas a determinados lugares y en atención al número de ellas, restringiéndose su reunión y agrupación, para mantener las distancias correspondientes y evitar el referido contagio, situación que ha sido igualmente regulada por diversas Actas de la Excelentísima Corte Suprema, en especial, el Acta 53-2020, permitiendo a los tribunales la modificación de las audiencias programadas
Fallo
fallo del recurso de Amparo, interpone acción constitucional de amparo, en favor de doña Camila Valentina Rivera Morales, y en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez de Garantía de Villarrica don Julio Luis Sandoval Berrocal, que ordenó la detención de la amparada; Funda su recurso en que con fecha 12 de diciembre de 2020, la amparada fue detenida por el delito de hurto simple, efectuándose audiencia de control de la detención al día siguiente. En dicha audiencia, el ente persecutor requirió verbalmente, en procedimiento simplificado, por los siguientes hechos: “El día 12 de diciembre de 2020 en horas de la tarde la imputada Camila Valentina Rivera Morales concurrió hasta el supermercado Acuenta ubicado en calle Aviador Acevedo 1258, Villarrica, del interior procedió a sustraer diversas especies muebles avaluadas en la suma de $58.850.- aprox. Dirigiéndose hasta la línea de cajas, las cuales las traspaso sin pagar su valor siendo sorprendida por guardia de seguridad que posteriormente la entregaron a Carabineros. A juicio de la fiscalía estos hechos configuran el delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n°3 del Código Penal”. Añade que una vez deducido el requerimiento en procedimiento simplificado, el tribunal a quo dictó resolución, fijando audiencia, en los términos del artículo 393 del código procesal penal, para el día 01 de febrero de 2021 a las 11:00 horas, señalando “Quedan los intervinientes presentes citados a la audiencia. La imputa
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C.A. de Temuco Temuco, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Marcela Bustos González, Cédula de Identidad N° 20.232.832-6, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de doña Camila Valentina Rivera Morales, Cédula de Identidad N°18.005.289-5, en causa RIT 1818-2020 y RUC 2010065493-9, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la
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