JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ LUIS ALEJANDRO NORAMBUENA CANALES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en cuanto a los presupuestos materiales de la medida cautelar solicitada, cabe recordar, como ya lo ha sostenido en forma reiterada esta Corte de Apelaciones, que el artículo 318 del Código Penal, no requiere para su configuración un peligro concreto para la salud pública, sino sólo uno de carácter potencial, interpretación que surge con nitidez a partir de la reforma legal introducida por la Ley 21.240, la que si bien no modifica el artículo 318 en cuanto a sus elementos del tipo, sí incorpora una nueva figura penal, el artículo 318 bis, que sí requiere un peligro concreto, al sancionar al que genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patógenos, siendo ello lo que justifica una mayor pena, de lo que se sigue como lógica conclusión que la figura del artículo 318 no puede requerir un peligro concreto, como lo postula el juez a quo. Por lo demás, el peligro para la salud que implica la circulación por la vía pública de personas sanas, durante el toque de queda, la cuarentena u otra medida de aislamiento o restricción dispuesta por la autoridad sanitaria, se produce por la posibilidad de ser contagiado, propiciando con ello la propagación del virus Covid-19, lo que deja de manifiesto el peligro potencial para el bien jurídico protegido o dicho de otro modo, la idoneidad de la conducta para la puesta en peligro de la salud pública. 2.- Que, en la especie, dado que el imputado Norambuena Canales fue detenido, mientras regía el toque de queda o medida de aislamiento nocturno, decretada a nivel nacional por la autoridad sanitaria, se cumplen los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, cabe tener presente que en el caso del imputado Norambuena Canales, además de verificarse que infringió las reglas sanitarias dispuestas por la autoridad para evitar el contagio del Covid-19, ya ha sido detenido previamente por similares hechos, to

Fallo

se resuelve que se impone al imputado Norambuena Canales la medida de arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 6:00 horas. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 148-2021.Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, doce de febrero de dos mil veintiuno. Siendo las 9:10 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Titular Sra. Marcela de Orue Ríos, Fiscala Judicial (S) Sra. Andrea Alfaro de la Fuente y el abogado integrante Sr. Mario Barrientos Ossa, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la re

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