MP C/ DANIEL FRANCISCO ILLANES ARANCIBIA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la defensa de Daniel Illanes Arancibia ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de instancia y contra el juicio que le dio origen, en virtud de dos causales; la primera, que se quiso fundamentar en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la de la letra e) del artículo 374 del mismo Cuerpo Legal; en suma, un reproche relativo a falta de fundamentación respecto de la prueba rendida en el juicio. La segunda causal, a su turno, es la de errónea aplicación del derecho, contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Adjetivo, estimándose infringido el artículo 15 del Código Penal por considerar al imputado autor del delito de homicidio, sin considerar en su favor la eximente de responsabilidad penal de legítima defensa propia. 2.- Que con respecto a la primera causal, el reclamo de la defensa dice relación con el rechazo por parte de los juzgadores de la eximente de legítima defensa alegada por su parte y, al respecto, con la valoración de la prueba, pero su recurso no hace sino discrepar del parecer de los falladores del grado, citando declaraciones que en absoluto permiten seguirlo en su pretensión de resultar inevitablemente probada la legítima defensa alegada. Desde luego, acreditada la muerte de la víctima y el hecho de que quien le provocó la muerte fue el sentenciado, la presunción de inocencia se desvanece, y toca ahora al acusado acreditar los elementos de la defensa que lo eximiría, o bien debieran surgir esos elementos de los diversos antecedentes probatorios reunidos en el juicio, no bastando su sola alegación al respecto. Quienes están llamados por la ley a discernir si esos elementos constitutivos de la agresión ilegítima, la falta de provocación de quien se defiende y la necesidad racional del medio empleado para ello, fueron o no establecidos, son los jueces de instancia, de suerte tal que ahora solo puede examinarse si esos jueces omitieron analizar medios probatorios atingentes al caso, o si en el razonamiento empleado para valorar la prueba se incurrió en algún defecto lógico, se contradijo una máxima de experiencia o se despreció un conocimiento científicamente afianzado. 3.- Que efectuado el análisis correspondiente, no es posible encontrar ninguno de tales defectos; la prueba fue completamente valorada, incluidos los testimonios que cita el recurrente, y el análisis es enteramente acorde con las regla de la sana crítica. Así, los falladores advierten que no hay testigos presenciales de la supuesta agresión del occiso al acusado, agresión que no puede consistir en las piedras que el primero habría lanzado previamente a la casa del segundo, sino en el acometimiento con cuchillo que el acusado relata al deponer en el juicio. Enseguida, cabe recordar que la declaración del acusado no puede generar prueba en su favor. En tanto declaración de parte, solo prueba lo que constituya confesión; en la especie, que el acusado enterró el cuchi
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa de Daniel Illanes Arancibia ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de instancia y contra el juicio que le dio origen, en virtud de dos causales; la primera, que se quiso fundamentar en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, fue reconducida por la Excma. Cor
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