IMPUTADO: JASMINA ANDREA ANDIA LOPEZ
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1.- Que en el escrito de apelación, la Defensora Penal Pública, doña Leslie Concha Esparza, por doña Jasmina Andrea Andía López solicita que reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley N°18.216, se le sustituya la pena principal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por la de libertad vigilada intensiva. 2.- Que el artículo 14 inciso 2º de la Ley Nº 18.216 dice que la libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales. 3.- Que para decretar la libertad vigilada intensiva de conformidad con el artículo 15 bis de la Ley N°18.216, resulta necesario que concurran los siguientes requisitos: a) Que la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a tres años y no excediere de cinco; y b) Que si se tratare de alguno de los delito mencionados en el artículo 15 bis letra b) de la Ley Nº 18.216, la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a 540 días y no excediere de cinco años. También, en ambas situaciones deberá cumplirse: 1) Que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito; y 2) Que los antecedentes sociales y características de la personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de la ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. Estos presupuestos deben concurrir en forma copulativa. 4.- Que para determinar si se concede o no la libertad vigilada intensiva, el juez habrá de resolver, sobre la base de una razonada ponderación de los antecedentes aportados al juici
Fallo
Por estas reflexiones, y lo previsto en los artículos 15 bis y 37 de la Ley Nº 18.216, se declara: Que SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, pronunciada por don Iohan León Espinoza, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Concepción, y en su lugar se decide que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley Nº 18.216, SE SUSTITUYE a la sentenciada doña Jasmina Andrea Andía López el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por la pena de Libertad Vigilada Intensiva a cargo de Gendarmería de Chile, por el plazo de tres años y un día, debiendo el delegado respectivo proponer al tribunal a quo un plan de intervención individual para la condenada, dentro de plazo legal. La sentenciada deberá, asimismo, dar cabal cumplimiento a las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 18.216. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Juan Clodomiro Villa Sanhueza. Rol 74 -2021-Penal. RIT 7618-2020. RUC 2010035394-7. Juzgado Garantía Concepción.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: 1.- Que en el escrito de apelación, la Defensora Penal Pública, doña Leslie Concha Esparza, por doña Jasmina Andrea Andía López solicita que reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley N°18.216, se le sustituya la pena principal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo po
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