SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES, S.A/GALLEGOS (LTE)
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a no dar curso a la demanda en el caso que ésta no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, que corresponden a la designación del tribunal ante quien se entabla, el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación y, por último, el número tres se refiere a la designación del nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado. De esta manera, al dictar el juez la resolución recurrida en autos, al requerir al demandante aclaraciones y complementaciones que no se encuentran consideradas dentro de la hipótesis del artículo 256 del mismo cuerpo legal, ha excedido las facultades que dicho artículo le confiere. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago solo en relación a la exigencia del artículo 254 Nº4 del mismo Código y, en su lugar, se decide en cambio que se tiene en esa parte por cumplido lo ordenado. Comuníquese. N°Civil-670-2021. En Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago solo en relación a la exigencia del artículo 254 Nº4 del mismo Código y, en su lugar, se decide en cambio que se tiene en esa parte por cumplido lo ordenado. Comuníquese. N°Civil-670-2021. En Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a no dar curso a la demanda en el caso que ésta no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, que corresponden a la designación del tribunal ante quien se entabla
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica