2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

LUIS EDMUNDO VEAS FUENTES CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final de su

Fundamentos

considerando décimo noveno, que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos se ha alzado la parte reclamada, Fisco de Chile, apelando de la sentencia definitiva de primera instancia, solicitando se la enmiende conforme a derecho, revocándosela sólo en aquella parte que condena al Fisco al pago del reajuste contemplado en el artículo 5° del D.L.2.186, declarándolo pagado, con costas. Afirma que la consignación contiene ambos valores, tanto el reajuste del artículo 5° como el del artículo 17, ambos del D.L. 2.186, que se refieren a la variación del IPC, no obstante que el libelo no lo señale. A su turno, se adhirió a la apelación la parte reclamante, solicitando se confirme la sentencia definitiva de primer grado y se declare que por concepto de suelo expropiado se debe pagar por el terreno de 475,5 m2, a razón de $110.000 el m2, lo que da un valor de $52.276.400; por indemnización definitiva se debe pagar la suma de $52.276.400; se establezcan los reajustes del artículo 14 del D.L. 2.186, al igual que los intereses, o lo que el tribunal determine; se condene en costas al expropiante; y, en lo demás, se confirme la sentencia definitiva de primer grado, con costas del recurso. Se basa en que el sentenciador no apreció suficientemente el peritaje producido por su parte, que utilizó el método comparativo para valorar el metro cuadrado de terreno, destacando cómo tal método debe ser analizado; y analizando las potencialidades del inmueble expropiado dada la ubicación estratégica de zona turística en que se encuentra. En cuanto a la apelación del Fisco de Chile: SEGUNDO: Que, de acuerdo a la Comisión para el Mercado Financiero, el índice de precios al consumidor es un indicador que sirve para calcular mensualmente la evolución de la inflación. El IPC representa el valor del costo de la vida, ya que es un índice que recoge la variación que han tenido cada mes los precios de los bienes y servicios consumidos por los hogares chilenos. El Instituto Nacional de Estadísticas informa un porcentaje, que normalmente corresponde a la variación que ha tenido el índice respecto del mes anterior. Esta puede ser positiva, neutra o negativa, dependiendo de lo que se haya registrado a nivel de los precios. Con la suma de los valores mensuales del IPC se determina el valor anual de la inflación. Conforme lo indica el Manual Metodológico del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación es un cambio porcentual particular con respecto a un período anterior. Hablando del factor de reajustabilidad para actualizar valores monetarios, señala que se debe considerar el efecto de las variaciones en el nivel general de precios entre períodos, lo que implica el uso de un factor que permita la reajustabilidad de valores. Se indica que el INE pone a disposición del público general en su web institucional la Calculadora IPC, que es una herramienta destinada a realizar los ejercicios y cálculos de reajust

Fallo

fallo impugnado; ergo, sus peticiones son contradictorias, por cuanto si se confirma el fallo apelado no es posible dar lugar a la reclamación del monto provisional de la indemnización expropiatoria, puesto que la sentencia en alzada claramente rechazó la reclamación interpuesta. Así las cosas, su adhesión ha quedado sin peticiones concretas, ya que las mismas se anulan entre sí, en la medida que no procede pedir la confirmación de algo que en que no se ha dado lugar, solicitando, a renglón seguido, se aumente esa prestación qe primigeniamente no fue accedida. Consecuente con ello, la competencia de esta Corte queda sin sustento para hacerla afectiva. Por consiguiente, la adhesión a la apelación será desestimada sin mayores dilaciones. SÉPTIMO: Que, en lo referido a las costas del recurso, ellas no se impondrán a la reclamante (expropiada), atendido que, en concepto de esta Corte ha litigado con motivo plausible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que se dispone en los artículos 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en la parte en que por su decisión III otorgó el pago del reajuste del artículo 5° del Decreto Ley N° 2.186, declarándose, en su lugar, que dicha petición queda desestimada. Se confirma en lo demás impugnado la referida sentencia. Regístrese y devuélvase en su oportun

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final de su considerando décimo noveno, que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos se ha alzado la parte reclamada, Fisco de Chile, apelando de la sentencia definitiva de primera instancia, solicitando se la enmiende conforme a derecho, revocándos

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