BECERRA/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS: Advirtiendo que el acto reclamado en autos corresponde a expresiones deshonrosas que habrían sido proferidas por doña Andrea Isabel Rodríguez Lillo y que tanto ésta como la recurrente tienen su domicilio fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte, a saber, respectivamente en las ciudades de La Calera y Viña del Mar, no habiendo antecedente alguno que dé cuenta que dichos actos puedan haberse cometido o pudieran surtir sus efectos en esta Región de Atacama; y con lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA que esta Corte de Apelaciones es INCOMPETENTE para conocer del recurso de folio 1 y, en consecuencia, se ordena la remisión de los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por corresponderle su conocimiento y resolución. Al efecto, ofíciese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. N° Protección-27-2021. En Copiapó, doce de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA que esta Corte de Apelaciones es INCOMPETENTE para conocer del recurso de folio 1 y, en consecuencia, se ordena la remisión de los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por corresponderle su conocimiento y resolución. Al efecto, ofíciese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. N° Protección-27-2021. En Copiapó, doce de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, doce de febrero de dos mil veintiuno. Al escrito de folio 1: estese a lo que se resolverá a continuación. VISTOS: Advirtiendo que el acto reclamado en autos corresponde a expresiones deshonrosas que habrían sido proferidas por doña Andrea Isabel Rodríguez Lillo y que tanto ésta como la recurrente tienen su domicilio fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte, a s
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