MP C/ AQUILES FRANCISCO CARO ROJAS
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 57-2021, la defensa del acusado Aquiles Francisco Caro Rojas dedujo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha cuatro de enero del año en curso, en los autos RUC 1.900.558.139-K, RIT 34-2020, en la parte que lo condena en calidad de autor de dos delitos consumados de incendio de los artículos 475 número 1 y 476 número 1 del Código Penal, respectivamente, a la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; y al delito consumado de amenazas simples del artículo 296 N° 3 del Código Penal, en que se condena a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; todo, más accesorias del artículo 9 de la Ley 20.066, por ilícitos perpetrados el día 26 de mayo de 2019, en la comuna de Rancagua. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día 2 de febrero recién pasado, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad invoca la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, en razón que en la apreciación de la prueba la sentencia impugnada habría vulnerado las reglas de la sana crítica en el establecimiento de los hechos N° 2 y 3. En síntesis, en el recurso se reclama que la sentencia se equivoca al tiempo de valorar la prueba vertida en juicio y arribar a un veredicto condenatorio, incurriendo en una fundamentación defectuosa cuya inconsistencia entre las premisas (pruebas y estándar de prueba) y conclusión sobre la suficiencia de la prueba, queda de manifiesto al desestimar las declaraciones de dos testigos de los hechos sin indicar las razones tenidas en cuenta para hacerlo. De esta manera, cuestiona el establecimiento de los hechos N° 2 y 3 del
Fallo
fallo impugnado, indica que el sentenciador tiene por acreditados los hechos señalados mediante la declaración de la víctima Carlos Storey y de los funcionarios policiales que declararon en estrados, funcionarios que básicamente reiteran y dan cuenta de lo que la víctima Carlos Storey les contó el día de los hechos. En tal sentido, -recalca- el tribunal ha dado valor al testimonio de la víctima y a los testimonios de oídas para arribar al veredicto condenatorio. Añade, que de esta manera el sentenciador resta credibilidad a los testimonios de Elisa Robles y del menor Maximiliano Caro, y rescata “antojadizamente” la versión de Carlos Storey y de los testigos de oídas (funcionarios policiales), por una apreciación subjetiva del juzgador que no constituye una valoración, sin perjuicio que no es posible reproducir el razonamiento que permite llegar a la conclusión de la efectividad de ocurrencia de los hechos dados por acreditados en la sentencia, vulnerando así el principio de razón suficiente. En definitiva, sostiene que “el tribunal rescata lo que se ajusta a su decisión de condena y desecha sin explicación lo que no”. Concluye, que el razonamiento del sentenciador no da cumplimiento con la exigido por el artículo 297 del Código Procesal Penal, que exige que la fundamentación permita la reproducción del razonamiento utilizado por el sentenciador para alcanzar las conclusiones a que arriba el fallo, vulnerando los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Fina
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Rancagua, a doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 57-2021, la defensa del acusado Aquiles Francisco Caro Rojas dedujo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha cuatro de enero del año en curso, en los autos RUC 1.900.558.139-K, RIT 34-2020, en la parte que lo
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