SAINT MARY SCHOOL S.A./SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Gonzalo Phillips Del Pozo, en representación de la Sociedad Educacional Serena Educa Ltda., sostenedora del Colegio Saint Mary School El Milagro e interpone recurso de reclamación judicial conforme al artículom85 de la Ley No.20.529 en contra de la Resolución Exenta PA No.1645 de 26 de octubre de 2020 dictada por la Superintendencia de Educación, la que le fuera notificada el 28 de octubre de 2020, solicitando que se deje sin efecto, enmiende o modifique. Señala que el cargo único que se formuló a su representada es ”establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la agencia o la superintendencia”. Con fecha 13 de diciembre de 2018 se instruyó proceso administrativo a dicho sostenedor por presuntas contravenciones a la normativa educacional designándose con fiscal instructor a don Patricio Cortés Barraza, quien el 14 de enero de 2019 formuló el cargo mencionado en la Resolución 2019/ FC/04 No.041 efectuándose los descargos correspondientes los que fueron rechazados por la superintendencia interponiéndose en consecuencia el reclamo administrativo de conformidad al artículo 84 de la referida ley, lo que fue desestimado por dicha superintendencia mediante la Resolución Exenta ya indicada, la que confirmó la sanción de multa de 501 UTM equivalentes a $25.387.674 considerando los hechos denunciados como constitutivos de una infracción grave. 1)Considera que no se configura dicho cargo único por cuanto la fiscalización que se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2018, resultando de ello el acta de fiscalización No.180401519, diligencia que estuvo a cargo del fiscalizador don Luis Marín Rivera, ante lo cual la entidad fiscalizada procedió a averiguar con el mismo fiscalizador la forma de subsanar inmediatamente lo detectado, manifestando este que bastaba con la acreditación de los estados de la o las cuentas bancarias para acreditar los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado que fueron percibidas durante el año 2017, así fue que, con fecha 20 de diciembre de 2020 su representada acudió ante dicho fiscalizador para entregarle el acta de cuentas corrientes mantenidas a su nombre en los cuales constaban los saldos de las subvenciones, siendo ello rechazado por el fiscalizador indicando que habiéndose ya instruido un proceso administrativo tendrían que señalar en los descargos que hicieran la circunstancia que los saldos se encontraban a disposición del Ministerio de Educación, pero en dos cuentas a nombre del sostenedor . Agrega que con fecha 18 de diciembre de 2017 se dictó por la Superintendencia el Ordinario No.2264 que comunicó a todos los sostenedores la apertura de la plataforma, entre diciembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018, para los efectos de acreditar saldos, por lo que entre dichas fechas los sostenedores debían registrar sus cuentas bancarias en el respectivo Registro de Cuentas Bancarias. Que lamentablemente su rep
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley No.2.529, se declara: SIN LUGAR el reclamo deducido por el abogado don Gonzalo Phillips Del Pozo en representación de la Sociedad Educacional Serena Educa Ltda., sostenedora del Colegio Saint Mary School El Milagro, en contra de la Resolución Exenta PA No.1645 de 26 de octubre de la Superintendencia de Educación. Cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción del Fiscal Judicial Jorge Colvin Trucco. Rol N° 40-2020 (Contencioso Administrativo)
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Colegio Saint Mary School Superintendencia de Educación Recurso de Reclamación Rol N° 40-2020.- La Serena, once de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Gonzalo Phillips Del Pozo, en representación de la Sociedad Educacional Serena Educa Ltda., sostenedora del Colegio Saint Mary School El Milagro e interpone recurso de reclamación judicial conf
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