SIN INFORMACION

ANTILEF/SANTIBÁÑEZ

Rol

Fecha

11 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 6 de febrero del año en curso comparece el abogado don Eduardo Raúl Álvarez Vidal en representación de don José Miguel Antilef Colguen, quien recurre de amparo en su favor y en contra de la resolución pronunciada el 1 de febrero de 2021, en causa RIT N° 261-2021, RUC 2100097414-2 dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Ancud, don Nicolás Santibáñez Peñaloza, por medio de la cual decretó la detención autorizando además la entrada y registro al domicilio del amparado, sin fundamentar dicha resolución hasta que el amparado estuvo privado de libertad y en plena audiencia. La antedicha resolución afecta su libertad personal y seguridad individual, solicitando que se declare nula la orden de detención y autorización de entrada y registro al domicilio dictada por el recurrido el 31 de enero de 2021, declarando por lo mismo ilegal la detención del amparado y se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva por ser una consecuencia directa e inmediata de lo planteado anteriormente. Refiere que el día 01 de febrero de 2021 ante el Juzgado de Garantía de Ancud se llevó a efecto audiencia de control de detención de don José Miguel Antilef Colguen. Previo a incidentar sobre la detención se solicitó al juez recurrido exponer los

Fundamentos

fundamentos que permitieron acceder a la orden de detención así como a la entrada y registro del domicilio del imputado, al no constar dicho antecedente en la carpeta judicial. El único antecedente registrado en la causa por parte del Tribunal fue la resolución de fecha 1 de febrero de 2021, la cual es del siguiente tenor: Con esta fecha, se deja constancia de la autorización verbal decretada por el Juez de Garantía que suscribe en los términos solicitados por la Fiscal, antecedentes que se adjuntan a la presente actuación judicial”. La defensa incidentó de nulidad conforme al artículo 159 del Código Procesal Penal a fin de que quedara sin efecto la orden de detención y la autorización de entrada y registro al domicilio del imputado por una serie de infracciones de orden procesal que derivan en la privación de libertad de su representado. Si bien el artículo 9° del Código Procesal Penal autoriza en ciertas ocasiones este tipo de actuaciones en forma verbal, ello no obsta a la obligación de fundamentación establecida en el artículo 36 del mismo cuerpo legal, pues el Tribunal se limitó a los antecedentes aportados por el Ministerio Público. Se trató de una fundamentación verbal que nunca fue plasmada en ninguna parte. Acto seguido el juez procedió en el mismo acto y por cierto con el imputado ya privado de libertad a fundamentar en la misma audiencia la resolución verbal antes mencionada. Producto de lo anterior y por las mismas razones, es decir la nulidad e inobservancia de las formalidades procesales, se incidentó de ilegalidad de la detención, siendo rechazado por el Tribunal. Resulta contrario a derecho que la fundamentación dada en forma telefónica fuera recién conocida en audiencia cuando ya se había decretado la prisión preventiva, máxime si una vez formalizada dicha llamada, no fue registrada en ninguna parte. Las normas invocadas están establecidas en protección del imputado “ex ante”. La judicatura ha incurrido en una ilegalidad subsumible en el artículo 21 de la Constitución Política de la República al autorizar una entrada y registro en lugares cerrados sin fundamentar, con infracción a los artículos 36 y 39 del Código Procesal Penal y lo mismo con la respectiva orden de detención la cual estaba constituida únicamente por la constancia que dejó el Ministerio Público. Informa el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Ancud don Nicolás Patricio Santibáñez Peñaloza, en los siguientes términos: Indica que el día 01 de febrero de 2021 se llevó a cabo audiencia de control de detención y formalización del imputado José Miguel Antilef Colguén, respecto de quien se ordenó su detención, autorizando la eventual entrada y registro a su domicilio, lo que fue solicitado de forma telefónica por el Ministerio Público, previa exposición de los antecedentes que fundaban que el encartado tendría responsabilidad en el delito de violación de persona mayor de catorce años, En dicha oportunidad, al escuchar la relación de hechos y la exposición de l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado don Eduardo Raúl Álvarez Vidal a favor José Miguel Antilef Colguen en contra de la resolución de fecha 1 de febrero del año en curso dictada en causa RIT N° 261-2021 del Juzgado de Garantía de Ancud. Comuníquese, regístrese y archívese. Rol N° 50-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 6 de febrero del año en curso comparece el abogado don Eduardo Raúl Álvarez Vidal en representación de don José Miguel Antilef Colguen, quien recurre de amparo en su favor y en contra de la resolución pronunciada el 1 de febrero de 2021, en causa RIT N° 261-2021, RUC 2100097414-2 dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Gara

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