DENUNCIANTE: NICOLÁS CORVALÁN PINO (DIRECTOR REGIONAL SERNAC) DENUNCIADO: BANCO DE CHILE. DENMANDANTE CIVIL: CAROL LISSETT ACEVEDO LARA. DEMANDADO CIVILMENTE: BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de lo expresado en el párrafo primero después de la frase “pese a estar fuera del patrón común” y además todo el segundo párrafo, ambos del
Fundamentos
considerando vigésimo segundo, y teniendo además presente; 1°) Que no existe constancia en autos que la denunciante y demandante civil haya conocido antes de la modalidad de realización del fraude del cual fue víctima, individualizado como “pharming”, con instrucciones suficientes para prevenir su ocurrencia; 2°) Que del examen de las cartolas históricas de la cuenta corriente de la actora aparece que efectivamente ella no hacía uso frecuente de su línea de crédito, y si lo hacía no era por una suma tan elevada, cercana al millón de pesos, por lo que era deber del banco identificar un patrón de fraude, lo que en el caso de la actora debía haber estado vinculado con la suma y frecuencia en el uso de la línea de crédito antes referida; Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y los artículos 18 y siguientes y 24 de la Ley 19.496, se confirma con declaración la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso,
Fallo
se declara: i.- Se acoge la demanda civil sólo en cuanto se condena al Banco de Chile a pagar $970.000 por concepto de daño emergente sufrido por la actora, manteniendo los reajustes e intereses establecidos en el referido fallo; ii.-Se exime al Banco de Chile al pago de las costas, por no haber sido totalmente vencido. Se confirma en todo lo demás, el referido fallo. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Policía Local-555-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de lo expresado en el párrafo primero después de la frase “pese a estar fuera del patrón común” y además todo el segundo párrafo, ambos del considerando vigésimo segundo, y teniendo además presente; 1°) Que no existe constancia en autos que la denunciante y deman
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